#SeguridadSocial #Beneficios previsionales, medidas cautelares, improcedencia del recurso #Jurisprudencia #Fallo Ronchi, Adolfo Antonio c/ A.N.Se.S. s/ Medidas cautelares
SENTENCIA: CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Magistrados: Rodolfo M. Milano - Néstor A. Fasciolo - Martín Laclau 24/8/2018
Corresponde rechazar la medida cautelar -por la que se persigue que se ordene a la A.N.Se.S mantener el pago del haber reajustado con motivo del ofrecimiento de la reparación histórica, a modo de pago a cuenta-, pues coincide con el objeto de la pretensión de fondo que, más allá de la inexistencia de una liquidación firme en el proceso de reajuste, radica en lograr un incremento en el haber del beneficio del actor con lo cual se desnaturaliza el carácter instrumental que, es propio de ella, lo cual implica conferirle un carácter autónomo que, en los hechos, es negado por la mayor parte de la doctrina procesal (Cfr. Enrique M. Falcón, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Anotado - Concordado - Comentado, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, Tomo II, págs. 232-233). (Del voto de la mayoría. El Dr. Milano votó en disidencia).
publicado en SAIJ: FA18310096
SENTENCIA: CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Magistrados: Rodolfo M. Milano - Néstor A. Fasciolo - Martín Laclau 24/8/2018
Corresponde rechazar la medida cautelar -por la que se persigue que se ordene a la A.N.Se.S mantener el pago del haber reajustado con motivo del ofrecimiento de la reparación histórica, a modo de pago a cuenta-, pues coincide con el objeto de la pretensión de fondo que, más allá de la inexistencia de una liquidación firme en el proceso de reajuste, radica en lograr un incremento en el haber del beneficio del actor con lo cual se desnaturaliza el carácter instrumental que, es propio de ella, lo cual implica conferirle un carácter autónomo que, en los hechos, es negado por la mayor parte de la doctrina procesal (Cfr. Enrique M. Falcón, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Anotado - Concordado - Comentado, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, Tomo II, págs. 232-233). (Del voto de la mayoría. El Dr. Milano votó en disidencia).
Corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada, -previa caución juratoria-, por la que se ordena a la A.N.Se.S mantener el pago del haber reajustado con motivo del ofrecimiento de la reparación histórica, a modo de pago a cuenta todo ello hasta que recaiga sentencia firme en el proceso de reajustes varios iniciada contra el demandado. (Disidencia del Dr. Milano).
Jurisprudencia 2018 - Ronchi, Adolfo Antonio c a.N.se.S. s Medidas Cautelares by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
publicado en SAIJ: FA18310096
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