#SeguridadSocial #Beneficios previsionales, medidas cautelares, procedencia del recurso #Jurisprudencia #Fallo Perrotta, Mario c/ A.N.Se.S. s/ Medidas cautelares
SENTENCIA: CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Magistrados: Rodolfo M. Milano - Néstor A. Fasciolo - Martín Laclau 27/9/2018
Corresponde otorgar la medida cautelar tendiente a que se ordene a la A.N.Se.S mantener el pago del haber reajustado con motivo del ofrecimiento de la reparación histórica, a modo de pago a cuenta, todo ello hasta que recaiga sentencia firme en el proceso de reajustes varios iniciada contra el demandado pues, cabe recordar que, conforme lo ha consignado el Alto Tribunal, si bien las medidas como la aquí solicitada no proceden respecto de los actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de legitimidad, que...., tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles (Fallos 314:695 y sus citas). (Disidencia del Dr. Milano).
publicado en SAIJ: FA18310097
SENTENCIA: CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Magistrados: Rodolfo M. Milano - Néstor A. Fasciolo - Martín Laclau 27/9/2018
Corresponde otorgar la medida cautelar tendiente a que se ordene a la A.N.Se.S mantener el pago del haber reajustado con motivo del ofrecimiento de la reparación histórica, a modo de pago a cuenta, todo ello hasta que recaiga sentencia firme en el proceso de reajustes varios iniciada contra el demandado pues, cabe recordar que, conforme lo ha consignado el Alto Tribunal, si bien las medidas como la aquí solicitada no proceden respecto de los actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de legitimidad, que...., tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles (Fallos 314:695 y sus citas). (Disidencia del Dr. Milano).
No corresponde otorgar la media cautelar solicitada pues la verosimilitud del derecho invocado no se halla acreditada, desde el momento que al actor se le incrementa el haber de su beneficio con base en el procedimiento abreviado previsto por el art. 8 del Decreto 894/16 y dentro de las pautas fijadas en el Anexo II de la Resolución 305/16 de la A.N.Se.S., donde se supedita el mantenimiento del incremento de marras al posterior consentimiento del titular del beneficio mediante la plataforma "Reparación Histórica", dentro del plazo que allí se indica. (Del voto de la mayoría. El Dr. Milano votó disidencia).
publicado en SAIJ: FA18310097
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