#SeguridadSocial #Beneficios previsionales, reajuste jubilatorio, improcedencia del recurso #Jurisprudencia #Fallo Atencio, Hugo Norberto c/ A.N.Se.S. s/ Reajuste varios

#SeguridadSocial #Beneficios previsionales, reajuste jubilatorio, improcedencia del recurso #Jurisprudencia #Fallo Atencio, Hugo Norberto c/ A.N.Se.S. s/ Reajuste varios

SENTENCIA
7 de Septiembre de 2018
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Magistrados: Victoria P. Pérez Tognola - Adriana Lucas 7/9/2018

Corresponde desestimar en razón de grado, la medida cautelar solicitada por la parte actora, por la que pretende "se decrete una prohibición de innovar respecto del pago del importe correspondiente a Reparación Histórica que se ha incorporado al haber previsional que viene percibiendo". No obstante, en atención a la edad del beneficiario, el carácter alimentario de la prestación y, lo dispuesto por la Res. 135/18 de la A.N.Se.S., corresponde ordenar la formación de un incidente de medida cautelar y remitir las actuaciones en forma urgente al juzgado de origen, a fin de que la magistrada interviniente evalúe si se reúnen los requisitos de admisibilidad y se pronuncie respecto de la procedencia o no de la medida cautelar solicitada, en virtud que se encuentra firme el rechazo de la homologación -ley 27.260- pretendida y, que el actor cuenta con sentencia de reajuste de primera instancia apelada por la A.N.Se.S. ante esta alzada pendiente de resolución.









publicado en SAIJ: FA18310091



Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación: