#SeguridadSocial #Beneficios previsionales, reajuste jubilatorio, procedencia del recurso #Jurisprudencia #Fallo Bucko, Juan Carlos c/ A.N.Se.S. s/ Incidente

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Corresponde hacer lugar a la medida cautelar, con el objeto de que se decrete la prohibición de innovar con relación al pago del importe, que en virtud del "Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados" se le abona mensualmente junto con el haber jubilatorio, pues la verosimilitud del derecho invocado, aparece con nitidez habida cuenta de la correspondencia existente entre las acreencias que surgen de lo decidido en la sentencia de reajuste recaída en la causa principal y el origen de la deuda que motivó los pagos dispuestos por el organismo administrativo y que por esta vía se intentan mantener. Más aún, en el caso, es la propia accionada la que ha abonado unilateralmente el suplemento de reparación histórica, sin que medie consentimiento del interesado, lo que constituye un inequívoco reconocimiento por su parte del derecho a su cobro.Beneficios previsionales, reajuste jubilatorio, procedencia del recurso.

Corresponde hacer lugar a la medida cautelar, con el objeto de que se decrete la prohibición de innovar con relación al pago del importe, que en virtud del "Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados" se le abona mensualmente junto con el haber jubilatorio, pues la verosimilitud del derecho invocado, aparece con nitidez habida cuenta de la correspondencia existente entre las acreencias que surgen de lo decidido en la sentencia de reajuste recaída en la causa principal y el origen de la deuda que motivó los pagos dispuestos por el organismo administrativo y que por esta vía se intentan mantener. Más aún, en el caso, es la propia accionada la que ha abonado unilateralmente el suplemento de reparación histórica, sin que medie consentimiento del interesado, lo que constituye un inequívoco reconocimiento por su parte del derecho a su cobro.

Corresponde hacer lugar a la medida cautelar, con el objeto de que se decrete la prohibición de innovar con relación al pago del importe, que en virtud del "Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados" se le abona mensualmente junto con el haber jubilatorio, pues teniendo en cuenta el carácter alimentario de las sumas en cuestión y que el menoscabo que pueda significar la afectación del monto del haber que percibe, podría tornar ilusorio el derecho reconocido en la sentencia de fondo, corresponde que las sumas percibidas en tal concepto por el actor, sean tenidas como parte de pago.

Corresponde hacer lugar a la medida cautelar con el objeto de que se decrete la prohibición de innovar con relación al pago del importe, que en virtud del "Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados" se le abona mensualmente junto con el haber jubilatorio, pues la medida requerida, tiene el propósito de lograr la protección inmediata del objeto principal, a fin de que el mismo no se desnaturalice o se torne ineficaz por el transcurso del tiempo, en el marco establecido por la ley 26.854 que admite su procedencia ya que la edad avanzada del peticionario (88 años) lo incluye en el sector social más vulnerable. Pues los pagos efectuados en el marco legal referido, significaron un reconocimiento por parte de la demandada, de una deuda que se origina en idéntica causa que la que motivara que el actor promoviera el juicio por reajuste de haberes, que concluyera con una sentencia a su favor.


SENTENCIA: CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Magistrados: Victoria P. Pérez Tognola - Adriana Lucas 24/9/2018







publicado en SAIJ: FA18310093




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