#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo Assum, Luis Alberto c/ A.N.Se.S. s/ Reajustes varios - #Beneficios previsionales, reajuste de precios, trabajador 20/09/2018

#SeguridadSocial #Beneficios previsionales, reajuste de precios, trabajador #Jurisprudencia #Fallo Assum, Luis Alberto c/ A.N.Se.S. s/ Reajustes varios

Conforme lo establecido por el art. 1 de la ley 25.995 (ex trabajadores de la ex Empresa Hierros Patagónicos S.A. Minera -HIPASAM-) la actualización de las remuneraciones debe efectuarse, de acuerdo con la ley previsional vigente a la fecha del decreto 160/92 aplicando el índice del nivel general de remuneraciones (Conf. C.S.J.N. P.1182.XXXIX "Pellegrini, Américo c/ A.N.S.E.S s/ Reajustes Varios"; sent. del 28.11.06). En el caso, el actor efectuó tareas durante el periodo 2000-2009, por tal motivo debe modificarse el modo en que se actualizarán sus remuneraciones en virtud de que el índice del nivel general de remuneraciones no existió para los periodos posteriores a la vigencia de la ley 24.241. Por ello, desde el 31 de marzo de 1995 y hasta el año 2001, resultará de aplicación la doctrina emergente de los precedentes del Alto Tribunal en los fallos "D Este, Norma Gloria" del 16.09.08 y "Taborda José María del Socorro" del 01.08.13, en los cuales se sostuvo que no se han registrado en ese período, variaciones significativas en los índices salariales; desde el año 2002 al año 2006, corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos "Badaro, Adolfo Valentín c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios", del 26.11.07, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (por los decretos 1275/02, 391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04, 748/05, 1273/05 y 764/06) sea inferior a la variación anual del índice de salarios nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos y, con respecto a la actualización de las remuneraciones para el período posterior al 01.01.07 y hasta la fecha de adquisición del beneficio (15.12.10), resultan de aplicación los aumentos dispuestos en la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08 y ley 26.417

SENTENCIA:
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Magistrados: Victoria P. Pérez Tognola - Adriana Lucas 20/9/2018











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