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#SeguridadSocial #Capital ingreso base, indemnización por despido #Jurisprudencia #Fallo Acosta Patricia Daniela c/ Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos s/ Cobro de Pesos

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SENTENCIA: CAMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL (GUALEGUAYCHU). GUALEGUAYCHU, ENTRE RÍOS, Sala 02, Magistrados: WELP - ROMERO - RONCONI 15/5/2018
Id SAIJ: FA18080059

No comparto la solución que pretende el recurrente de que el ingreso base a tomarse sea el salario contemporáneo del trabajador del mes anterior a practicarse la correspondiente liquidación. Pues, si bien es cierto que el legislador podría haber tomado otra variable más beneficiosa para el trabajador que el método previsto por el histórico art. 12 de la LRT (y así parece reconocerlo con el dictado del art. 11 de la ley 27348), dicho método es compatible si se quiere con otras indemnizaciones previstas por la normativa laboral, bastando recordar a modo de ejemplo la indemnización por despido del art. 245 de la LCT, que también toma en cuanto a efectos de su cálculo, las remuneraciones del año anterior al despido -Voto del Dr. Romero (mayoría: Dr. Romero, con adhesión del Dr. Ronconi)












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