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#SeguridadSocial #CajasProvinciales #BuenosAires Modifican los haberes mínimos de las prestaciones que otorga el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires #Normativa #DECRETO 412/2018 Provincia de Buenos Aires

#SeguridadSocial #CajasProvinciales #BuenosAires Modifican los haberes mínimos de las prestaciones que otorga el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires #Normativa #DECRETO 412/2018 Provincia de Buenos Aires

Se modifican los haberes mínimos de las prestaciones que otorga el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

Visto

el expediente N° 21557-398045/17, por el cual se propicia modificar los haberes mínimos de las prestaciones que otorga el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, y


Considerando

Que en el marco de las políticas sociales implementadas por el Gobierno Provincial, deviene necesario incrementar los haberes mínimos previsionales, de conformidad al artículo 54 del Decreto-Ley Nº 9.650/80 -Texto Ordenado Decreto Nº 600/94-, y sus modificatorias;

Que el incremento de los haberes mínimos propiciado obedece a la necesidad de armonizar políticas previsionales con la política salarial delineada por el Poder Ejecutivo Provincial, así como también atiende a las posibilidades presupuestarias del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires;

Que los haberes mínimos propiciados guardan relación, entre otros, con el porcentaje de aumento que se aplica a las asignaciones familiares, para las que fue otorgado en el 20% a partir del 1° de septiembre de 2017, tal como luce en el instructivo adunado a fojas 42 a 45;

Que en esa dirección, resulta pertinente incrementar los haberes mínimos a partir del 1º de septiembre de 2017 a pesos un mil doscientos ochenta y cinco con setenta y un centavos ($ 1.285,71);

Que asimismo resulta procedente incrementar la compensación especial complementaria de los haberes mínimos a partir del 1º de septiembre de 2017 a pesos tres mil setecientos setenta y uno con veintinueve centavos ($ 3.771,29);

Que en virtud de lo previsto en el artículo 9º de la Ley Nº 10.205 y modifi catorias, el incremento de haberes mínimos a partir del 1º de septiembre de 2017 en la suma de pesos un mil doscientos ochenta y cinco con setenta y un centavos ($ 1.285,71), tendrá efecto directo en el aumento del monto de las pensiones sociales no contributivas, que se elevarán a pesos novecientos ($ 900) a partir del 1º de septiembre de 2017;

Que a fojas 34/38 y 44/45 obran informes de la Dirección General de Administración y Dirección Provincial de Prestaciones y Recursos del Instituto de Previsión Social, respectivamente;

Que a fojas 60 ha tomado intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en artículos 54 del Decreto-Ley Nº 9.650/80 -Texto Ordenado Decreto Nº 600/94- y modificatorios, Decreto Reglamentario Nº 476/81 y modificatorios, y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA

[Contenido Relacionado]
Artículo 1°. Establecer a partir del 1º de septiembre de 2017 en la suma de pesos un mil doscientos ochenta y cinco con setenta y un centavos ($ 1.285,71), el monto de los haberes mínimos de las jubilaciones y pensiones que otorga el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 2°. Establecer a partir del 1º de septiembre de 2017 en la suma de pesos tres mil setecientos setenta y uno con veintinueve centavos ($ 3.771,29) la compensación especial complementaria de los haberes mínimos de las jubilaciones y pensiones que otorga el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 3°. Establecer a partir del 1º de septiembre de 2017 en la suma de pesos novecientos ($ 900) el monto de las pensiones sociales no contributivas de la Ley Nº 10.205 y sus modifi catorias, que otorga el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 4°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Trabajo, Economía y Jefatura de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Ofi cial y al SINBA y pasar al Instituto de Previsión Social.

Cumplido, archivar.

Firmantes

VILLEGAS-Lacunza-Salvai-Vidal











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