#SeguridadSocial #CajasProvinciales #BuenosAires Modifican los haberes mínimos de las prestaciones que otorga el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires #Normativa #DECRETO 412/2018 Provincia de Buenos Aires
Se modifican los haberes mínimos de las prestaciones que otorga el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Se modifican los haberes mínimos de las prestaciones que otorga el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Visto
el expediente N° 21557-398045/17, por el cual se propicia modificar los haberes mínimos de las prestaciones que otorga el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, y
Considerando
Que en el marco de las políticas sociales implementadas por el Gobierno Provincial, deviene necesario incrementar los haberes mínimos previsionales, de conformidad al artículo 54 del Decreto-Ley Nº 9.650/80 -Texto Ordenado Decreto Nº 600/94-, y sus modificatorias;
Que el incremento de los haberes mínimos propiciado obedece a la necesidad de armonizar políticas previsionales con la política salarial delineada por el Poder Ejecutivo Provincial, así como también atiende a las posibilidades presupuestarias del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires;
Que los haberes mínimos propiciados guardan relación, entre otros, con el porcentaje de aumento que se aplica a las asignaciones familiares, para las que fue otorgado en el 20% a partir del 1° de septiembre de 2017, tal como luce en el instructivo adunado a fojas 42 a 45;
Que en esa dirección, resulta pertinente incrementar los haberes mínimos a partir del 1º de septiembre de 2017 a pesos un mil doscientos ochenta y cinco con setenta y un centavos ($ 1.285,71);
Que asimismo resulta procedente incrementar la compensación especial complementaria de los haberes mínimos a partir del 1º de septiembre de 2017 a pesos tres mil setecientos setenta y uno con veintinueve centavos ($ 3.771,29);
Que en virtud de lo previsto en el artículo 9º de la Ley Nº 10.205 y modifi catorias, el incremento de haberes mínimos a partir del 1º de septiembre de 2017 en la suma de pesos un mil doscientos ochenta y cinco con setenta y un centavos ($ 1.285,71), tendrá efecto directo en el aumento del monto de las pensiones sociales no contributivas, que se elevarán a pesos novecientos ($ 900) a partir del 1º de septiembre de 2017;
Que a fojas 34/38 y 44/45 obran informes de la Dirección General de Administración y Dirección Provincial de Prestaciones y Recursos del Instituto de Previsión Social, respectivamente;
Que a fojas 60 ha tomado intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en artículos 54 del Decreto-Ley Nº 9.650/80 -Texto Ordenado Decreto Nº 600/94- y modificatorios, Decreto Reglamentario Nº 476/81 y modificatorios, y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA
[Contenido Relacionado]
Artículo 1°. Establecer a partir del 1º de septiembre de 2017 en la suma de pesos un mil doscientos ochenta y cinco con setenta y un centavos ($ 1.285,71), el monto de los haberes mínimos de las jubilaciones y pensiones que otorga el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 2°. Establecer a partir del 1º de septiembre de 2017 en la suma de pesos tres mil setecientos setenta y uno con veintinueve centavos ($ 3.771,29) la compensación especial complementaria de los haberes mínimos de las jubilaciones y pensiones que otorga el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 3°. Establecer a partir del 1º de septiembre de 2017 en la suma de pesos novecientos ($ 900) el monto de las pensiones sociales no contributivas de la Ley Nº 10.205 y sus modifi catorias, que otorga el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 4°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Trabajo, Economía y Jefatura de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Ofi cial y al SINBA y pasar al Instituto de Previsión Social.
Cumplido, archivar.
Firmantes
VILLEGAS-Lacunza-Salvai-Vidal
el expediente N° 21557-398045/17, por el cual se propicia modificar los haberes mínimos de las prestaciones que otorga el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, y
Considerando
Que en el marco de las políticas sociales implementadas por el Gobierno Provincial, deviene necesario incrementar los haberes mínimos previsionales, de conformidad al artículo 54 del Decreto-Ley Nº 9.650/80 -Texto Ordenado Decreto Nº 600/94-, y sus modificatorias;
Que el incremento de los haberes mínimos propiciado obedece a la necesidad de armonizar políticas previsionales con la política salarial delineada por el Poder Ejecutivo Provincial, así como también atiende a las posibilidades presupuestarias del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires;
Que los haberes mínimos propiciados guardan relación, entre otros, con el porcentaje de aumento que se aplica a las asignaciones familiares, para las que fue otorgado en el 20% a partir del 1° de septiembre de 2017, tal como luce en el instructivo adunado a fojas 42 a 45;
Que en esa dirección, resulta pertinente incrementar los haberes mínimos a partir del 1º de septiembre de 2017 a pesos un mil doscientos ochenta y cinco con setenta y un centavos ($ 1.285,71);
Que asimismo resulta procedente incrementar la compensación especial complementaria de los haberes mínimos a partir del 1º de septiembre de 2017 a pesos tres mil setecientos setenta y uno con veintinueve centavos ($ 3.771,29);
Que en virtud de lo previsto en el artículo 9º de la Ley Nº 10.205 y modifi catorias, el incremento de haberes mínimos a partir del 1º de septiembre de 2017 en la suma de pesos un mil doscientos ochenta y cinco con setenta y un centavos ($ 1.285,71), tendrá efecto directo en el aumento del monto de las pensiones sociales no contributivas, que se elevarán a pesos novecientos ($ 900) a partir del 1º de septiembre de 2017;
Que a fojas 34/38 y 44/45 obran informes de la Dirección General de Administración y Dirección Provincial de Prestaciones y Recursos del Instituto de Previsión Social, respectivamente;
Que a fojas 60 ha tomado intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en artículos 54 del Decreto-Ley Nº 9.650/80 -Texto Ordenado Decreto Nº 600/94- y modificatorios, Decreto Reglamentario Nº 476/81 y modificatorios, y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA
[Contenido Relacionado]
Artículo 1°. Establecer a partir del 1º de septiembre de 2017 en la suma de pesos un mil doscientos ochenta y cinco con setenta y un centavos ($ 1.285,71), el monto de los haberes mínimos de las jubilaciones y pensiones que otorga el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 2°. Establecer a partir del 1º de septiembre de 2017 en la suma de pesos tres mil setecientos setenta y uno con veintinueve centavos ($ 3.771,29) la compensación especial complementaria de los haberes mínimos de las jubilaciones y pensiones que otorga el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 3°. Establecer a partir del 1º de septiembre de 2017 en la suma de pesos novecientos ($ 900) el monto de las pensiones sociales no contributivas de la Ley Nº 10.205 y sus modifi catorias, que otorga el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 4°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Trabajo, Economía y Jefatura de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Ofi cial y al SINBA y pasar al Instituto de Previsión Social.
Cumplido, archivar.
Firmantes
VILLEGAS-Lacunza-Salvai-Vidal
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