#SeguridadSocial #Derecho al beneficio, beneficios previsionales, fuerzas de seguridad #Jurisprudencia #Fallo Abelenda, Irma Josefa c/ A.N.Se.S. s/ Prestaciones varias
SENTENCIA: CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Magistrados: Luis René Herrero - Nora Carmen Dorado 30/10/2018
La sanción de la Circular 67/11 (A.N.Se.S GP) exorbita su potestad reglamentaria, privando al actor de su derecho previsional lícitamente adquirido, violentando los arts. 14 bis, 17 y 28 de la C.N., por lo que corresponde declarar su inconstitucionalidad, pues es procedente la existencia de un beneficio civil y un retiro militar o como en el caso, policial. Siendo ésta una cuestión formal, que no puede contraponerse al derecho superior de índole constitucional como es el acceso al beneficio previsional. Con lo cual, no existe obstáculo legal alguno que impida a la actora acceder al beneficio, deviniendo que el requisito de la autorización que debe extender la Fuerza Policial, un exceso reglamentario al introducir una condición no prevista en la norma en cuestión.
publicado SAIJ: FA18310065
SENTENCIA: CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Magistrados: Luis René Herrero - Nora Carmen Dorado 30/10/2018
La sanción de la Circular 67/11 (A.N.Se.S GP) exorbita su potestad reglamentaria, privando al actor de su derecho previsional lícitamente adquirido, violentando los arts. 14 bis, 17 y 28 de la C.N., por lo que corresponde declarar su inconstitucionalidad, pues es procedente la existencia de un beneficio civil y un retiro militar o como en el caso, policial. Siendo ésta una cuestión formal, que no puede contraponerse al derecho superior de índole constitucional como es el acceso al beneficio previsional. Con lo cual, no existe obstáculo legal alguno que impida a la actora acceder al beneficio, deviniendo que el requisito de la autorización que debe extender la Fuerza Policial, un exceso reglamentario al introducir una condición no prevista en la norma en cuestión.
publicado SAIJ: FA18310065
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