#SeguridadSocial #Derecho al beneficio, personas con discapacidad, pensiones #Jurisprudencia #Fallo D'Aiutolo, Adriana Elena c/ A.N.Se.S. s/ Pensiones

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SENTENCIA: CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Magistrados: Martín Laclau - Rodolfo M. Milano 10/9/2018
Corresponde otorgar la pensión derivada, en los términos del art. 38 de la ley 18.037 a una hija -discapacitada y divorciada- que ha padecido (y padece) una enfermedad desde muy temprana edad, que ya la aquejaba al momento de contraer matrimonio y en ocasión del deceso de su padre; máxime, si se tiene probada también la dependencia, tanto económica como asistencial de la actora, respecto de sus padres y la falta de asistencia y alimento por parte de quien fuera su cónyuge. (Del dictamen fiscal al que adhiere la Sala).







publicado en SAIJ: FA18310087



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