#SeguridadSocial #Movilidad del haber jubilatorio, reajuste jubilatorio, declaración de inconstitucionalidad, aplicación temporal de la ley #Jurisprudencia #Fallo Fernandez Pastor, Miguel Ángel c/ ANSES s/ amparos y sumarísimos

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SENTENCIA: CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 03 ,Magistrados: Rodolfo Mario Milano - Néstor A. Fasciolo - Martin Laclau 5/6/2018

Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, que reformó los índices de movilidad jubilatoria, en cuanto establece que el mismo es aplicable a los haberes devengados entre el 1 de julio y el 29 de diciembre del año 2017 y, en consecuencia, ordenar a la Anses que reliquide, conforme a lo dispuesto por la Ley 26.417, los haberes del actor correspondientes al citado período y se pongan al pago las cantidades resultantes, previo descuento de las sumas ya abonadas por aplicación de la norma impugnada, dado que la norma deviene inconstitucional en cuanto pretende aplicarse a las consecuencias de una situación jurídica cuya existencia es anterior a la fecha de su entrada en vigor y afirma que sólo a partir de esa fecha (29/12/2017) será válida la modalidad de ajuste de la movilidad que la nueva ley instrumenta.








publicado en SAIJ: FA18310003




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