SENTENCIA: CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 02, Magistrados: Nora Carmen Dorado - Luis René Herrero 12/6/2018
Corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada por una jubilada y, en consecuencia, ordenar a la Anses que le continúe pagando el haber jubilatorio, que fuera reajustado por el organismo a través del Régimen de Reparación Histórica sin que la reclamante lo hubiera aceptado, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el proceso principal por actualización, dado que admitir la regresividad del haber previsional de la beneficiaria por el mero vencimiento del plazo para aceptar el acuerdo de reparacion historica consagraría la regla inversa, es decir la regresividad de los derechos, con lo cual, revestiría primacía en la hermenéutica constitucional lo disvalioso sobre lo beneficioso, resultado que devendría a todas luces incompatible con el programa de protección de los derechos humanos.
publicado en SAIJ: FA18310005
Corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada por una jubilada y, en consecuencia, ordenar a la Anses que le continúe pagando el haber jubilatorio, que fuera reajustado por el organismo a través del Régimen de Reparación Histórica sin que la reclamante lo hubiera aceptado, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el proceso principal por actualización, dado que admitir la regresividad del haber previsional de la beneficiaria por el mero vencimiento del plazo para aceptar el acuerdo de reparacion historica consagraría la regla inversa, es decir la regresividad de los derechos, con lo cual, revestiría primacía en la hermenéutica constitucional lo disvalioso sobre lo beneficioso, resultado que devendría a todas luces incompatible con el programa de protección de los derechos humanos.
Jurisprudencia 2018 - De Piano, Rosa Ángela c Anses s Medidas Cautelares by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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