#SeguridadSocial #Reciprocidad jubilatoria #Jurisprudencia #Fallo Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Díaz, Ada c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba s/ plena jurisdicción - recurso directo - hoy casación

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SENTENCIA: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Magistrados: Rosenkrantz - Highton de Nolasco - Maqueda - Lorenzetti - Rosatti 27/12/2018

El sistema de reciprocidad previsional tiene como objeto cardinal ampliar el campo de derechos jubilatorios, creando una antigüedad única generada por el cómputo de servicios prestados sucesivamente bajo distintos regímenes como si todos ellos lo hubieran sido bajo la Caja Jubilatoria. -Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.

Una vez incorporada una provincia al sistema nacional de reciprocidad jubilatoria no pierde autonomía legislativa en esa materia pero las variaciones que introduzca en sus leyes de previsión no pueden alterar en lo esencial y por la sola decisión suya los términos de su adhesión al sistema de referencia afectando el régimen de las prestaciones por servicios mixtos. -Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.

El desconocimiento de los servicios reconocidos por la ANSeS sobre la base de las condiciones previstas en el art. 61 de la ley 8024 de la Provincia de Córdoba implica una modificación unilateral de las pautas básicas del sistema nacional de reconocimiento y reciprocidad entre regímenes previsionales, que transgrede el orden normativo federal (arts. 1 y 31, Constitución Nacional) y frustra el derecho a la seguridad social (art. 14 bis y 75, inc. 22, Constitución Nacional). -Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.








publicado en SAIJ: FA18000108



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