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#SeguridadSocial #Recurso de inconstitucionalidad, recurso de queja (procesal), sentencia suficientemente fundada, movilidad del haber jubilatorio, remisión a otro fallo, Superior Tribunal de Justicia #Jurisprudencia #Fallo SABIO, CATALINA EVA c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

#SeguridadSocial #Recurso de inconstitucionalidad, recurso de queja (procesal), sentencia suficientemente fundada, movilidad del haber jubilatorio, remisión a otro fallo, Superior Tribunal de Justicia #Jurisprudencia #Fallo SABIO, CATALINA EVA c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

SENTENCIA: Nro. Interno: AST283P054, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SANTA FE, SANTA FE, Magistrados: SPULER - GUTIERREZ - NETRI - FALISTOCCO 12/6/2018

Corresponde rechazar la queja interpuesta, toda vez que constituye suficiente motivación la remisión a un precedente jurisprudencial que guarda analogía con el que se examina; y en cuanto al alcance del caso "Lagger", este Tribunal se pronunció analizando -en relación a la cláusula de movilidad contenida en el artículo 12 de la ley 6915 con la modificación de la ley 12464- los diferentes supuestos que podían presentarse por la aplicación de políticas salariales uniformes o en el caso de que se otorguen aumentos en las remuneraciones diferenciados en un determinado sector de la Administración pública provincial (como ocurre en el sub examine), y además se consideró la evolución legislativa de la reglamentación constitucional de la garantía antes mencionada consagrada en los artículos 14 bis de la Constitución nacional y 21 de la Carta Magna provincial, y particularmente de la norma anterior a la vigente, la ley 11696 mencionada por la recurrente en el memorial recursivo; encontrándose habilitado por esta Corte el control de la verificación de la observancia del régimen legal en la etapa de ejecución de sentencia, sin que se advierta ni demuestre la recurrente que ello le pueda producir la lesión de garantías constitucionales que invoca. - CITAS: CSJN: Fallos 300:916; 308:1206; 310:195; CSJStaFe: Elizondo, AyS T 270, p 257/266; Gioielli, T 270, p 367/377.

Jurisprudencia 2018 - Abio, Catalina Eva c Pcia Santa Fe by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd


publicado en SAIJ: FA18090205




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