#SeguridadSocial #Régimen de reparto, reajuste jubilatorio, régimen de capitalización #Jurisprudencia #Fallo Cortés, José Raimundo c/ ANSES s/ reajustes varios
SENTENCIA: CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 02, Magistrados: Nora Carmen Dorado - Luis René Herrero 12/6/2018
El haber jubilatorio inicial del actor debe ser recalculado, considerando que los aportes efectuados al régimen de capitalización se deben computar como realizados al régimen previsional público (Ley 26.425, art. 3°), teniendo en cuenta la totalidad de los años de servicios con aportes prestados con posterioridad al 30 de junio de 1994. Además, el organismo previsional deberá abonar las diferencias correspondientes entre las sumas percibidas por el titular en concepto de renta vitalicia y las que hubiera percibido en concepto de Prestación Adicional por Permanencia, en proporción a la cantidad de años aportados al régimen de capitalización y, en el supuesto que existan diferencias a favor del actor, deberá abonársele el haber recalculado y el retroactivo de las sumas no prescriptas, habida cuenta que fue el propio Estado quien posibilitó la elección de un sistema que ofrecía preservar el contenido patrimonial de los haberes de pasividad y que, como quedó demostrado con la sanción de la Ley 26.425 que lo disolvió, no pudo cumplir el objetivo.
publicado en SAIJ: FA18310006
SENTENCIA: CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 02, Magistrados: Nora Carmen Dorado - Luis René Herrero 12/6/2018
El haber jubilatorio inicial del actor debe ser recalculado, considerando que los aportes efectuados al régimen de capitalización se deben computar como realizados al régimen previsional público (Ley 26.425, art. 3°), teniendo en cuenta la totalidad de los años de servicios con aportes prestados con posterioridad al 30 de junio de 1994. Además, el organismo previsional deberá abonar las diferencias correspondientes entre las sumas percibidas por el titular en concepto de renta vitalicia y las que hubiera percibido en concepto de Prestación Adicional por Permanencia, en proporción a la cantidad de años aportados al régimen de capitalización y, en el supuesto que existan diferencias a favor del actor, deberá abonársele el haber recalculado y el retroactivo de las sumas no prescriptas, habida cuenta que fue el propio Estado quien posibilitó la elección de un sistema que ofrecía preservar el contenido patrimonial de los haberes de pasividad y que, como quedó demostrado con la sanción de la Ley 26.425 que lo disolvió, no pudo cumplir el objetivo.
Jurisprudencia 2018 - Cortés, José Raimundo c ANSES s Reajustes Varios by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
publicado en SAIJ: FA18310006
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