#SeguridadSocial #Recurso de inconstitucionalidad, recurso de queja (procesal), jubilaciones, intereses, mora, Superior Tribunal de Justicia, jurisprudencia aplicable #Jurisprudencia #Fallo DIEZ, GRACIELA ESTHER JUSTINA c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
SENTENCIA: Nro. Interno: AST286P064, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SANTA FE, SANTA FE, Magistrados: SPULER - GUTIERREZ - NETRI - GASTALDI 17/10/2018
En cuanto al reproche basado en que la Cámara no consideró para realizar el cotejo a fines de establecer si se verificaba una razonable proporcionalidad el sueldo de un agente en actividad, no se advierte la existencia de un gravamen o perjuicio producido por la resolución recurrida a la impugnante, desde que en el fallo se analizó que el haber jubilatorio se determinó equiparando la remuneración percibida en actividad por la recurrente al 109,56% de la categoría 22, por lo que entendió que conforme a la misma se define el régimen de movilidad excepto que se demuestre que ha dejado de ser representativo, lo que evaluó que no había sido alegado por la actora ni tampoco surgía de las constancias de autos, atento que el 109,56% de la categoría 22 era superior en varios de los períodos informados a las remuneraciones de un agente en actividad, las que además contenían rubros que no se ha invocado ni acreditado que aquélla haya percibido. - CITAS: CSJN: Fallos 248:25; 256:125; 259:357.
El agravio consistente en que el cómputo de los intereses moratorios por las diferencias de haberes debe efectuarse desde dos años antes del reclamo administrativo no encuentra debido fundamento, atento a que se observa que la Cámara ordenó que se devenguen desde la fecha de la solicitud, siguiendo los lineamientos de consolidada doctrina judicial de esta Corte. - CITAS: CSJStaFe: Chiani, AyS T 183, p 1/11. - Jurisprudencia vinculada: "Kessler", AyS T 146, p 474/484, sumario J0022703. - Jurisprudencia concordante con Braccia, AyS T 283, p 303/304, sumario J0044069.
publicado en SAIJ: FA18090372
SENTENCIA: Nro. Interno: AST286P064, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SANTA FE, SANTA FE, Magistrados: SPULER - GUTIERREZ - NETRI - GASTALDI 17/10/2018
En cuanto al reproche basado en que la Cámara no consideró para realizar el cotejo a fines de establecer si se verificaba una razonable proporcionalidad el sueldo de un agente en actividad, no se advierte la existencia de un gravamen o perjuicio producido por la resolución recurrida a la impugnante, desde que en el fallo se analizó que el haber jubilatorio se determinó equiparando la remuneración percibida en actividad por la recurrente al 109,56% de la categoría 22, por lo que entendió que conforme a la misma se define el régimen de movilidad excepto que se demuestre que ha dejado de ser representativo, lo que evaluó que no había sido alegado por la actora ni tampoco surgía de las constancias de autos, atento que el 109,56% de la categoría 22 era superior en varios de los períodos informados a las remuneraciones de un agente en actividad, las que además contenían rubros que no se ha invocado ni acreditado que aquélla haya percibido. - CITAS: CSJN: Fallos 248:25; 256:125; 259:357.
El agravio consistente en que el cómputo de los intereses moratorios por las diferencias de haberes debe efectuarse desde dos años antes del reclamo administrativo no encuentra debido fundamento, atento a que se observa que la Cámara ordenó que se devenguen desde la fecha de la solicitud, siguiendo los lineamientos de consolidada doctrina judicial de esta Corte. - CITAS: CSJStaFe: Chiani, AyS T 183, p 1/11. - Jurisprudencia vinculada: "Kessler", AyS T 146, p 474/484, sumario J0022703. - Jurisprudencia concordante con Braccia, AyS T 283, p 303/304, sumario J0044069.
Jurisprudencia 2018- Diez, Graciela Esther Justina c Pcia Santa Fe by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
publicado en SAIJ: FA18090372
Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación: