#SeguridadSocial #Régimen de retiro voluntario al que podrán acogerse los agentes de la administración pública provincial, centralizada, desconcentrada y descentralizada #Normativa #DECRETO 1.139-2018 Provincia de Buenos Aires

#SeguridadSocial #Régimen de retiro voluntario al que podrán acogerse los agentes de la administración pública provincial, centralizada, desconcentrada y descentralizada #Normativa #DECRETO 1.139-2018 Provincia de Buenos Aires

Visto

el EX -2018-15467361-GDEBA-DGTYAMJGM, el Decreto N° 465/18, el Decreto N° 272/17 E, la Ley Nacional N° 20.744 (T.O. Decreto N° 390/76), la Ley Provincial N° 13.767, y

Considerando

Que por Decreto N° 465/18 se aprobó el régimen de retiro voluntario, al que podrán acogerse los agentes que revistan en las plantas permanentes con estabilidad de la administración pública provincial, centralizada, desconcentrada y descentralizada;

Que el citado decreto establece como autoridad de aplicación, a la Subsecretaría de Capital Humano del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que, por su parte, el Decreto N° 272/17 E delega en los Ministros, Secretarios del Poder Ejecutivo, titulares de los Organismos de la Constitución y Asesor General de Gobierno, entre otras facultades en materia de personal, la de disponer el cese por retiro voluntario;

Que a los fines de dinamizar la tramitación de las solicitudes presentadas por los agentes interesados, que hayan decidido acogerse al régimen de retiro voluntario implementado, a esta altura resulta oportuno delegar también en los titulares de los organismos descentralizados y entes autárquicos, la facultad de disponer el cese de dichos agentes por tal motivo;

Que, por otra parte, se propicia invitar a los entes previstos en los incisos b) y c) del artículo 8° de la Ley N° 13.767, cuya relación de empleo se rija por la Ley N° 20.744 y que se encuentren vinculados por contratos de trabajo por tiempo indeterminado en los términos del artículo 90 y concordantes de la ley citada, a adherir al presente régimen de retiro voluntario, con las modulaciones propias de esas relaciones jurídicas;

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Relaciones Laborales, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3 del Decreto Ley N° 7.647/70, 11 de la Ley N° 14.989 y artículo 144 -proemio de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Delegar en los titulares de los organismos descentralizados y entes autárquicos, la facultad de disponer el cese de los agentes que se acojan al régimen de retiro voluntario implementado por el Decreto N° 465/18

ARTÍCULO 2º. Dejar establecido que los actos administrativos que se emitan en ejercicio de la facultad delegada por el artículo anterior, serán registrados por la autoridad que los haya dictado y comunicados a la Secretaría Legal y Técnica en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles.

ARTÍCULO 3º. Dejar establecido que, en el acto administrativo dictado en ejercicio de la facultad delegada por el presente, se deberá dejar expresa constancia de tal circunstancia en la fórmula que precede la parte dispositiva del mismo.

ARTÍCULO 4º. Invitar a los entes previstos en los incisos b) y c) del artículo 8° de la Ley N° 13.767 a adherir al régimen del Decreto N° 465/18, con las modulaciones propias que exija la normativa aplicable en cada caso.

ARTÍCULO 5º. Facultar a la Subsecretaría de Capital Humano del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros a actuar como órgano asesor en el diseño e implementación del régimen de retiro voluntario en los entes previstos en los incisos b) y c) del artículo 8° de la Ley N° 13.767 en la medida de su requerimiento, a los efectos de compatibilizar las disposiciones del Decreto N° 465/18 con la Ley N° 20.744

ARTÍCULO 6º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 7º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Firmantes

SALVAI-VIDAL












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