#SeguridadSocial #Acción de amparo, aportes a obras sociales, jubilados #Jurisprudencia #Fallo Segobia, Mirta Nélida c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ Amparo de salud

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SENTENCIA: CAMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Magistrados: María Susana Najurieta - Fernando A. Uriarte 6/4/2018

Esta Sala ha decidido que la determinación del plan, al igual que su costo, se debe ajustar a las disposiciones reglamentarias y a las condiciones oportunamente acordadas al momento de su incorporación (conf. esta Sala, causas 8702/06 del 14.2.08, 7093/08 del 16.9.10, 2703/10 del 28.12.10, 1583/10 del 3.11.11, 11.626/09 del 10.4.12). En relación con el pedido de oficio a la ANSES atento el principio de equidad que debe imperar entre las partes, cabe señalar que a fin de que los aportes por obra social efectuados por la actora lleguen a la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación y no sean derivados al PAMI, se deberá oficiar a la ANSES para que proceda a la transferencia correspondiente (conf. esta Sala, causa 4501/16 del 28.12.2017).








publicado en SAIJ: FA18030081




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