#SeguridadSocial #Beneficios previsionales, reajuste jubilatorio, improcedencia del recurso #Jurisprudencia #Fallo Silva, Enrique Jorge c/ A.N.Se.S. s/ Reajustes varios
SENTENCIA: CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Magistrados: Rodolfo M. Milano - Néstor A. Fasciolo 29/12/17
No corresponde hacer lugar a la medida cautelar innovativa que manda al organismo reajustar de inmediato el haber con arreglo a la ley 27.260 sin que el actor se vea obligado "a renunciar a su derecho".
Pues, no se encuentran reunidos los requisitos de procedencia, ya que el "Programa" creado por la ley 27.260 en su art. 1 para dar solución a la "emergencia en materia de litigiosidad previsional" declarada en su art. 2, mediante la celebración de acuerdos transaccionales entre A.N.Se.S y los beneficiarios enunciados en el art. 3, requiere el estricto seguimiento del procedimiento electrónico implementado a ese fin por la citada ley (art. 1) y su reglamentación, que culmina con la homologación de aquellos con efectos de cosa juzgada e implica la conclusión del proceso judicial (arts. 4 y 6) y el desistimiento de las pretensiones incluidas en el mismo. Máxime que las condiciones en que la parte actora formula su pedido de tutela judicial, no se compadecen con las exigencias y alcances legales del mentado "Programa", por cuanto persigue el reajuste inmediato del haber de acuerdo a sus pautas, pero sustrayéndose a las consecuencias previstas para la aceptación y homologación del acuerdo, lo que priva de verosimilitud al derecho pretendido.
publicado en SAIJ: FA17310051
SENTENCIA: CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Magistrados: Rodolfo M. Milano - Néstor A. Fasciolo 29/12/17
No corresponde hacer lugar a la medida cautelar innovativa que manda al organismo reajustar de inmediato el haber con arreglo a la ley 27.260 sin que el actor se vea obligado "a renunciar a su derecho".
Pues, no se encuentran reunidos los requisitos de procedencia, ya que el "Programa" creado por la ley 27.260 en su art. 1 para dar solución a la "emergencia en materia de litigiosidad previsional" declarada en su art. 2, mediante la celebración de acuerdos transaccionales entre A.N.Se.S y los beneficiarios enunciados en el art. 3, requiere el estricto seguimiento del procedimiento electrónico implementado a ese fin por la citada ley (art. 1) y su reglamentación, que culmina con la homologación de aquellos con efectos de cosa juzgada e implica la conclusión del proceso judicial (arts. 4 y 6) y el desistimiento de las pretensiones incluidas en el mismo. Máxime que las condiciones en que la parte actora formula su pedido de tutela judicial, no se compadecen con las exigencias y alcances legales del mentado "Programa", por cuanto persigue el reajuste inmediato del haber de acuerdo a sus pautas, pero sustrayéndose a las consecuencias previstas para la aceptación y homologación del acuerdo, lo que priva de verosimilitud al derecho pretendido.
Jurisprudencia 2017- Silva, Enrique Jorge c a.N.se.S. s Reajustes Varios by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
publicado en SAIJ: FA17310051
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