#SeguridadSocial #Delitos contra la humanidad, imprescriptibilidad, suspensión del beneficio #Jurisprudencia #Fallo CASTELLI, Néstor Rubén s/ recurso de casación

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SENTENCIA: CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 04, Magistrados: MARIANO HERNÁN BORINSKY - GUSTAVO MARCELO HORNOS 16/2/2018

El voto concurrente agregó que la imbricación de los hechos de violación dentro del plan es una circunstancia objetiva que no puede quedar de soslayo, y ésta es la razón que impone considerar que los hechos sean interpretados como parte del plan, y la verificación de la existencia del plan es lo que otorga a los hechos la calificación de injustos imprescriptibles, puesto que en el marco de ese mismo plan han sido perpetrados, y se refirió a la fundamentación de la responsabilidad de los imputados en causas de lesa humanidad y la especial obligación institucional que su calidad funcionarial les atribuía a los imputados en autos, finalmente, dejó a salvo su criterio en cuanto considera contraria a los imperativos constitucionales la suspensión de los beneficios de la seguridad social contemplada en el art. 19 inc. 4 CP. (Dres. Borinsky, Gemignani -voto concurrente-, Hornos).

Debe rechazarse el agravio fundado en la violación del ne bis in idem pues, en la medida que la acción penal contra los imputados no se extinga por el dictado de una sentencia firme, el ejercicio de la actividad recursiva respecto de un hecho es parte integrante de un único proceso penal, por ello, no se constata vulneración alguna de la garantía invocada mediante el ejercicio de dicha actividad por el MPF y la querellante.

Toda vez que en la sentencia impugnada se omitió valorar circunstancias relevantes -que conspira contra el sistema democrático que goce de un beneficio previsional quien violó sistemáticamente derechos fundamentales durante el ejercicio de la función que dio origen a ese beneficio y la continuidad de la percepción de los haberes en juego por los familiares que tienen derecho a pensión- en el análisis referido a la norma prevista en el art. 19, inc. 4 CP, corresponde descalificarla como acto jurisdiccional válido.








publicado en SAIJ: FA18260014



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