#SeguridadSocial #Policía federal, suplementos del haber jubilatorio, haber de retiro, adicionales de remuneración, carácter remunerativo, carácter bonificable #Jurisprudencia #Fallo Varela Horacio Alberto c/ Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal s/ Personal militar y civil de las fuerzas armadas y de seguridad

#SeguridadSocial #Policía federal, suplementos del haber jubilatorio, haber de retiro, adicionales de remuneración, carácter remunerativo, carácter bonificable #Jurisprudencia #Fallo Varela Horacio Alberto c/ Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal s/ Personal militar y civil de las fuerzas armadas y de seguridad

SENTENCIA: CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 01, Magistrados: ADRIANA LUCAS - VICTORIA P. PEREZ TOGNOLA 12/12/2017

El art. 96 de la ley 21.965 dispone que en todos los casos y para todos los efectos, el haber de retiro tendrá el mismo tratamiento que el sueldo y suplementos generales que perciba el personal en servicio efectivo y, teniendo presente que las distintas Salas de la C.Nac.Cont.Adm.Fed. se han expedido reconociendo el carácter bonificable de las asignaciones creadas por el decreto 2140/13 (cfr. Sala I "Manghessi, Víctor Hugo" expediente 27997/14, Sala III "Suppo, Lilia Raquel" expediente N° 28965, Sala IV "Jalil, María Ester" expediente 56571/14 y Sala V "Carabajal Satosan, Miguel Ángel" expediente 31278/14), corresponde ordenar la inclusión del suplemento creado por el decreto mencionado en los haberes de retiro, como remunerativo y bonificable.







publicado en SAIJ: FA17310031




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