#SeguridadSocial #Rechazo de la demanda, personal municipal, carácter no remuneratorio, haber jubilatorio, responsabilidad del Estado, indemnización #Jurisprudencia #Fallo Casares Juan Carlos c/ Municipalidad de Plaza Huincul s/ Acción procesal administrativa
SENTENCIA: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. NEUQUEN, NEUQUÉN, Magistrados: Oscar E. Massei - María Soledad Gennari 19/12/2017
Corresponde rechazar la acción procesal administrativa iniciada por un empleado municipal, quien estima que el daño provocado por la actuación del Municipio al dictar la Ordenanza 1347 y otorgar sumas no remunerativas al universo de personas en actividad allí comprendidos, deterioró su haber jubilatorio, toda vez que la correcta liquidación de su haber previsional se encuentra en cabeza del ISSN (Obra Social Provincial) [y no del Municipio], por lo cual la ilegitimidad que se le achaca a éste último no aparece como la causa adecuada para provocar el daño alegado.
Ello conduce además a que, en el supuesto, no sea posible imputar jurídicamente los "daños" cuya reparación se reclama al Municipio demandado, en tanto, no podría tamizarse el reclamo bajo la óptica de la "responsabilidad del Estado Municipal" puesto que, incluso, de llegar a estimarse que su conducta fue ilegítima, no podría condenarse a éste al pago -a favor del accionante- de una suma -a título indemnizatorio- por un daño que no guarda relación adecuada con su actuación y que, en el mejor de los escenarios, de presentarse, debería ser afrontado por un tercero -no demandado- en virtud de que resulta ser -legalmente- el Organismo encargado de la correcta liquidación de los haberes del personal en pasividad.
Por las mismas razones, corresponde rechazar la pretensión de que le sea indemnizado el lucro cesante y el daño moral; en tanto la ausencia de los recaudos examinados -en punto a la falta de nexo causal entre la conducta que se reputa ilegítima y el daño que se afirma se le ha ocasionado- imponen el rechazo de la demanda en su totalidad.
publicado en SAIJ: FA17070113
SENTENCIA: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. NEUQUEN, NEUQUÉN, Magistrados: Oscar E. Massei - María Soledad Gennari 19/12/2017
Corresponde rechazar la acción procesal administrativa iniciada por un empleado municipal, quien estima que el daño provocado por la actuación del Municipio al dictar la Ordenanza 1347 y otorgar sumas no remunerativas al universo de personas en actividad allí comprendidos, deterioró su haber jubilatorio, toda vez que la correcta liquidación de su haber previsional se encuentra en cabeza del ISSN (Obra Social Provincial) [y no del Municipio], por lo cual la ilegitimidad que se le achaca a éste último no aparece como la causa adecuada para provocar el daño alegado.
Ello conduce además a que, en el supuesto, no sea posible imputar jurídicamente los "daños" cuya reparación se reclama al Municipio demandado, en tanto, no podría tamizarse el reclamo bajo la óptica de la "responsabilidad del Estado Municipal" puesto que, incluso, de llegar a estimarse que su conducta fue ilegítima, no podría condenarse a éste al pago -a favor del accionante- de una suma -a título indemnizatorio- por un daño que no guarda relación adecuada con su actuación y que, en el mejor de los escenarios, de presentarse, debería ser afrontado por un tercero -no demandado- en virtud de que resulta ser -legalmente- el Organismo encargado de la correcta liquidación de los haberes del personal en pasividad.
Por las mismas razones, corresponde rechazar la pretensión de que le sea indemnizado el lucro cesante y el daño moral; en tanto la ausencia de los recaudos examinados -en punto a la falta de nexo causal entre la conducta que se reputa ilegítima y el daño que se afirma se le ha ocasionado- imponen el rechazo de la demanda en su totalidad.
Jurisprudencia 2017- Casares Juan Carlos c Muni de Plaza Huincul by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
publicado en SAIJ: FA17070113
Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación: