#SeguridadSocial #Recurso de inconstitucionalidad, recurso de queja (procesal), inadmisibilidad del recurso, cuestión no constitucional, movilidad del haber jubilatorio, ejecución de sentencia, Superior Tribunal de Justicia, jurisprudencia vinculante #Jurisprudencia #Fallo ELIAS, ZUNILDA c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
SENTENCIA
Nro. Interno: AST278P062
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SANTA FE, SANTA FE
Magistrados: SPULER - GUTIERREZ - NETRI - GASTALDI - FALISTOCCO 10/10/2017
Corresponde rechazar la queja interpuesta, toda vez que la compareciente no logra justificar la irrazonabilidad de los argumentos brindados por la Cámara -al aplicar (según la recurrente) una quita o reducción del 20% en sus haberes previsionales durante el período reclamado apartándose del caso "Lagger" en que esta Corte consideró que a partir de la vigencia de la ley 12464 deben reajustarse conforme a los lineamientos expresados en el régimen legal-, si se tiene en cuenta que este Tribunal ha habilitado el control de la observancia del régimen legal en la etapa de ejecución de sentencia, siendo sus planteos propios de la instancia ordinaria, lo que no condice con la naturaleza del remedio intentado. - CITAS: CSJN: Fallos 308:118; CSJStaFe: AyS T 110, p 327; T 273, p 182/184.
publicado en SAIJ: FA17090338
SENTENCIA
Nro. Interno: AST278P062
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SANTA FE, SANTA FE
Magistrados: SPULER - GUTIERREZ - NETRI - GASTALDI - FALISTOCCO 10/10/2017
Corresponde rechazar la queja interpuesta, toda vez que la compareciente no logra justificar la irrazonabilidad de los argumentos brindados por la Cámara -al aplicar (según la recurrente) una quita o reducción del 20% en sus haberes previsionales durante el período reclamado apartándose del caso "Lagger" en que esta Corte consideró que a partir de la vigencia de la ley 12464 deben reajustarse conforme a los lineamientos expresados en el régimen legal-, si se tiene en cuenta que este Tribunal ha habilitado el control de la observancia del régimen legal en la etapa de ejecución de sentencia, siendo sus planteos propios de la instancia ordinaria, lo que no condice con la naturaleza del remedio intentado. - CITAS: CSJN: Fallos 308:118; CSJStaFe: AyS T 110, p 327; T 273, p 182/184.
publicado en SAIJ: FA17090338
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