#SeguridadSocial #regimenespecial Servicio exterior de la Nación, funcionarios del Servicio Exterior de la Nación, jubilaciones, recurso jerárquico, cuestión abstracta, principios del procedimiento administrativo, Procuración del Tesoro de la Nación, competencia #Jurisprudencia #Dictamen S/N - 2017 - Tomo: 302, Página: 440

#SeguridadSocial #regimenespecial Servicio exterior de la Nación, funcionarios del Servicio Exterior de la Nación, jubilaciones, recurso jerárquico, cuestión abstracta, principios del procedimiento administrativo, Procuración del Tesoro de la Nación, competencia #Jurisprudencia #Dictamen S/N - 2017 - Tomo: 302, Página: 440

DICTAMEN.: Procuración del Tesoro de la Nación (PTN), Expediente: IF-2017-20495776-APN-PTN, Procurador: BERNARDO SARAVIA FRIAS 15/9/2017


El recurso jerárquico en subsidio, interpuesto por un Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase contra la Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto N.° 835/12 mediante la cual se lo intimó a iniciar los trámites jubilatorios en el marco del artículo 76 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N.° 20.957 (B.O. 16-6-75), se ha tornado abstracto, en tanto, la Resolución N.º 835/12 ha sido implícitamente derogada. Toda vez que se dictó Resolución N.° RESOL-2017-43-APN-MRE del 3 de febrero de 2017, mediante la cual dispuso el cese de funciones del referido diplomático en el Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la Nación, el 5 de diciembre de 2017, con fundamento en la causal de límite de edad, prevista en el artículo 18, inciso g) de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N.° 20.957. En tal sentido, la Procuración del Tesoro de la Nación dejó sentado que si la resolución recurrida fue derogada con posterioridad, antes de la resolución del recurso, cualquier pronunciamiento tendría carácter meramente abstracto. Es en la propia sede del Ministerio de origen, donde debería declararse que la impugnación del Ministro Plenipotenciario ha devenido abstracta.

Los principios que deben signar el procedimiento administrativo consagrados por el artículo 1.° de la Ley de Procedimientos Administrativos N.º 19.549 (B.O. 27-4-72), se encuentran los de economía y eficacia, que implican que los trámites deben perseguir necesariamente el logro de los objetivos propuestos con la menor cantidad de recursos disponibles, en aras de la satisfacción del interés público.

La intervención de la Procuración del Tesoro de la Nación sólo procede en cuestiones que mantengan actualidad, ya que cuando éstas se han tornado abstractas la prosecución de las actuaciones se traduciría en un inútil dispendio de actividad jurisdiccional que es menester evitar (v. Dictámenes 255:627).








publicado en SAIJ: N0302440



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