#SeguridadSocial #Haber jubilatorio, reajuste jubilatorio, trabajador autónomo, aportes de trabajadores autónomos, índices de actualización, RIPTE #Jurisprudencia #Fallo Pedrotti Juan Franco c/ A.N.Se.S. s/ Reajustes varios

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SENTENCIA: CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 01, Magistrados: LILIA MAFFEI DE BORGHI - VICTORIA P. PEREZ TOGNOLA 16/6/2017
Id SAIJ: FA17310046


Para que corresponda la aplicación del índice combinado (RIPTE) dispuesto por la ley 27.260, Dto. 807/2016, es de señalar que el decreto reglamentario, en su artículo tercero, dispone la elaboración y aprobación de un índice para la actualización de las remuneraciones de los trabajadores que hubieren prestado tareas en relación de dependencia, por lo tanto, habiendo la parte actora computado aportes puramente autónomos, no corresponde la aplicación del índice combinado (RIPTE) mencionado.

A los aportes efectuados mediante el sistema Moratoria y/o SICAM, no les cabe, actualización alguna pues, no fueron ingresados concomitantemente con la realización de las tareas como autónomo, sino al tiempo de incluirse en un plan de regularización. En consecuencia, este aporte fue integrado a valores actualizados al momento de la determinación de la deuda como condición para acceder al beneficio jubilatorio.

Para la actualización de la PBU, más allá del criterio sostenido en reiteradas oportunidades por esta Sala, entre otros como el fallo "Dupin, Juan Pablo c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios", sentencia 158918, cabe adecuar y diferir el análisis del ajuste de dicha prestación para el tiempo de la liquidación en los términos expuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos "Quiroga, Ca r- los Alberto c/A.N.Se.S s/Reajustes Varios", de fecha 11.11.14. Ello así, en virtud de la obligación del seguimiento de los fallos emanados del Alto Tribunal, según surge de la doctrina dispuesta en el fallo "Pulcini, Luis B y otro" de fecha 26.10.89.










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