#SeguridadSocial #Jubilaciones, reajuste jubilatorio, Municipalidad #Jurisprudencia #Fallo MORENO, MANUEL c/ MUNICIPALIDAD DE CAÑADA DE GOMEZ s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

#SeguridadSocial #Jubilaciones, reajuste jubilatorio, Municipalidad #Jurisprudencia #Fallo MORENO, MANUEL c/ MUNICIPALIDAD DE CAÑADA DE GOMEZ s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

SENTENCIA: Nro. Interno: AST274P353, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SANTA FE, SANTA FE, Magistrados: SPULER - GUTIERREZ - GASTALDI - FALISTOCCO 17/4/2017

Cabe rechazar los reparos de la recurrente basados en argumentos de índole presupuestario, toda vez que no superan el plano de la mera discrepancia con el criterio seguido por el Tribunal al considerar -para hacer lugar al reajuste del haber jubilatorio del actor- que ello no importa disculpa alguna para desconocer o retacear derechos vigentes.

La presente queja no ha de prosperar, toda vez que de la confrontación del memorial recursivo con la resolución impugnada surge la mera disconformidad de la compareciente con el criterio de la Cámara que concluyó que -encontrándose probado que el actor percibió como activo su remuneración conforme a la categoría 15, así como también los suplementos por Riesgo y Tareas Peligrosas e Insalubridad y que se efectuaron los aportes por tales conceptos- debían considerarse a los fines de liquidar el haber jubilatorio los adicionales pretendidos, atento al reconocimiento dado a las asignaciones que retribuyan las funciones desempeñadas en su momento por el pasivo.

El Municipio recurrente se agravia de la falta de vulneración del principio de razonable proporcionalidad, pero omite hacerse cargo de que, al respecto, se evaluó en la sentencia la imposibilidad de efectuar un test comparativo ante la falta de información de los sueldos del personal en actividad con inclusión del rubro pretendido para cotejarlos con la prestación del jubilado; ni tampoco expone argumentos en orden a cuestionar los fundamentos en que se sustenta el fallo.





Id SAIJ: FA17090073



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