#SeguridadSocial #Renta vitalicia previsional, falta de legitimación para obrar #Jurisprudencia #Fallo Carranza Maria Teresa c/ A.N.Se.S. s/ Amparos y sumarísimos
SENTENCIA: CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 01, Magistrados: LILIA MAFFEI DE BORGHI - VICTORIA P. PEREZ 16/6/2017
Corresponde el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva -opuesta por la A.N.Se.S-, ya que tal como está planteada la demanda en cuanto persigue que al monto percibido en concepto de renta vitalicia previsional se le adicione la cantidad necesaria para alcanzar el haber mínimo garantizado por el art. 125 de la ley 24.241 sumado, que esta norma prescribe que es el Estado Nacional el que garantizará a los beneficiarios del SIJP que perciban tal monto. (Cfr. esta Sala, Expte. 54387/2015, "Murgoitia, Sandra Patricia c/ A.N.Se.S. s/ Amparos y Sumarísimos", sent. de fecha 11.05.16, pub. Boletín de Jurisprudencia C.F.S.S Nro. 63).
Id SAIJ: FA17310072
SENTENCIA: CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 01, Magistrados: LILIA MAFFEI DE BORGHI - VICTORIA P. PEREZ 16/6/2017
Corresponde el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva -opuesta por la A.N.Se.S-, ya que tal como está planteada la demanda en cuanto persigue que al monto percibido en concepto de renta vitalicia previsional se le adicione la cantidad necesaria para alcanzar el haber mínimo garantizado por el art. 125 de la ley 24.241 sumado, que esta norma prescribe que es el Estado Nacional el que garantizará a los beneficiarios del SIJP que perciban tal monto. (Cfr. esta Sala, Expte. 54387/2015, "Murgoitia, Sandra Patricia c/ A.N.Se.S. s/ Amparos y Sumarísimos", sent. de fecha 11.05.16, pub. Boletín de Jurisprudencia C.F.S.S Nro. 63).
En una acción de amparo, regida por la ley 16.986, proceso caracterizado por la urgencia de su trámite y que, consecuentemente los plazos son reducidos en comparación con un trámite proceso ordinario, teniendo en cuenta la edad del titular y el carácter alimentario del beneficio, no resulta aplicable las disposiciones contenidas en el citado art. 22 de la ley 24.463
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Id SAIJ: FA17310072
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