#ImpuestosalasGanancias, sobre los Bienes Personales y Cedular. Período fiscal 2019. Plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y pago del saldo resultante #Normativa #Resolución General AFIP N° 4768/2020

#ImpuestosalasGanancias, sobre los Bienes Personales y Cedular. Período fiscal 2019. Plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y pago del saldo resultante #Normativa #Resolución General AFIP N° 4768/2020


IMPUESTO A LAS GANANCIAS-IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES-PAGO DE TRIBUTOS-PRESENTACION DE DECLARACION JURADA-IMPUESTO CEDULAR

Modifica la Resolución General Nº 4.758
Las obligaciones correspondientes al período fiscal 2019 podrán cumplirse, según terminación de la CUIT del contribuyente hasta las siguientes fechas:

Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales
- Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3 Presentación de la DDJJ 10/08/2020, inclusive e Ingreso del saldo resultante 11/08/2020, inclusive
- Terminación CUIT 4, 5 y 6 Presentación de la DDJJ 11/08/2020, inclusive e Ingreso del saldo resultante 12/08/2020, inclusive
- Terminación CUIT 7, 8 y 9 Presentación de la DDJJ 12/08/2020, inclusive e Ingreso del saldo resultante 13/08/2020, inclusive

Impuesto Cedular
- Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3 Presentación de la DDJJ  y Pago 11/08/2020, inclusive 
- Terminación CUIT 4, 5 y 6 Presentación de la y Pago DDJJ 12/08/2020, inclusive 
- Terminación CUIT 7, 8 y 9 Presentación de la DDJJ y Pago 13/08/2020, inclusive

Se extiende el plazo para la adhesión al plan de 3 cuotas establecido por el Art. 1 d e la Res. Gral. 4758/2020 hasta el 30 de septiembre.


Rg 4768-2020 IGanan Plazo Pta Ddjj by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd









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