#ProcedimientoTributarioCABA #Coronavirus (COVID-19). Modalidad de tramitación a distancia. Determinación, fiscalización y percepción de los tributos y repetición y/o compensación y aplicación de sanciones por infracciones materiales y formales. Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD). Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE). #Normativa #RESOLUCION A.G.I.P. 206/20 (G.C.B.A.) B.O.: 26/6/20 (C.A.B.A.)
Buenos Aires, 24 de junio de 2020
Vigencia: 26/6/20
Ciudad de Buenos Aires. Coronavirus (COVID-19). Modalidad de tramitación a distancia. Determinación, fiscalización y percepción de los tributos y repetición y/o compensación y aplicación de sanciones por infracciones materiales y formales. Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD). Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE).
Art. 1 – Establécese que durante el desarrollo de los procedimientos tributarios vinculados con la fiscalización de los tributos, la determinación de oficio del impuesto sobre los ingresos brutos y/o del impuesto de sellos, la repetición y/o compensación de tributos y la aplicación de sanciones por infracciones materiales y/o formales, podrá utilizarse la modalidad de tramitación a distancia del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), conforme los lineamientos y especificaciones detalladas en la presente resolución.
Art. 2 – Las notificaciones, emplazamientos, requerimientos, intimaciones y cualquier otra clase de comunicación destinada a los contribuyentes y/o responsables, que se hallen vinculadas con los procedimientos detallados en el artículo anterior, se efectuarán preferentemente por medio de comunicaciones informáticas dirigidas al domicilio fiscal electrónico.
Art. 3 – Los contribuyentes y/o responsables podrán efectuar presentaciones, solicitar vista de las actuaciones y contestar los requerimientos, las solicitudes de aclaraciones, los emplazamientos, las intimaciones y demás comunicaciones, adjuntando los instrumentos digitalizados que estimen corresponder, mediante el uso de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE). A tales efectos, las comunicaciones informáticas cursadas al domicilio fiscal electrónico deberán indicar la posibilidad de utilización de la Plataforma a Distancia (TAD) por parte de los contribuyentes y/o responsables, acompañando en la primera comunicación el instructivo correspondiente y detallando las particularidades propias del procedimiento en curso de que se trate.
Art. 4 – Los instrumentos digitales presentados por medio de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) tienen el carácter de declaración jurada, siendo responsables los presentantes por la exactitud y veracidad de los datos manifestados, las declaraciones efectuadas y la documentación presentada. Los contribuyentes y/o responsables que efectuaren declaraciones juradas falaces o engañosas y/o presentaren documentos falsos o adulterados mediante la citada Plataforma serán pasibles de las sanciones penales previstas en el Tít. XII del Libro II del Código Penal de la Nación y/o el que en el futuro lo reemplace.
Art. 5 – Los contribuyentes y/o responsables deben conservar los documentos, comprobantes y cualquier clase de instrumento cuyas copias digitalizadas remiten mediante la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD), constituyéndose para todos los efectos que pudieran resultar en depositarios legales de los originales de la documentación presentada, debiendo exhibirlos ante eventuales requerimientos de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, conforme los términos del art. 95 y cs. del Código Fiscal vigente y/o el que en el futuro lo reemplace.
Art. 6 – Cuando las solicitudes de vista interpuestas mediante la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), se refieran a expedientes electrónicos que no superan el límite máximo de la capacidad operativa del sistema ,se remitirán los documentos digitales integrantes de la misma por dicha plataforma. En el supuesto que los expedientes electrónicos superen el límite detallado o se trate de actuaciones en soporte papel, se informará por medio de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) la fecha y el rango horario en el cual el contribuyente y/o responsable podrá presentarse físicamente ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para efectuar la toma de vista respectiva. La asignación de fechas para las solicitudes de vista de actuaciones será efectuada de conformidad con el horario de su presentación electrónica. Cuando la misma se efectúe con antelación a las 13:00 horas, será otorgada el día siguiente; mientras que si se interpone con posterioridad a dicho horario, se asignará el día subsiguiente. A los efectos de ingresar y permanecer en las dependencias de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, el contribuyente y/o responsable deberá ajustarse a las medidas sanitarias de carácter preventivo tendientes a evitar la propagación de la enfermedad causada por la COVID-19 y a las instrucciones sobre el distanciamiento social, la circulación interna y las restricciones vigentes.
Art. 7 – Las Subdirecciones Generales de Fiscalización y/o de Técnica Tributaria, ambas dependientes de la Dirección General de Rentas, podrán dictar las instrucciones operativas necesarias y procederán a la actualización de los manuales y/o circuitos aplicables a los procedimientos detallados en el art. 1 de la presente resolución.
Art. 8 – De forma.

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