#SeguridadSocial #obrassociales Competencia, ANSSAL, #Jurisprudencia #Fallo Administradora Tributaria de la Provincia De Entre Rios c/ Asociación de Obras Sociales de Gualeguay - Ejecutivo 04/07/2019

#SeguridadSocial #obrassociales Competencia, ANSSAL,  #Jurisprudencia #Fallo  Administradora Tributaria de la Provincia De Entre Rios c/ Asociación de Obras Sociales de Gualeguay - Ejecutivo 04/07/2019


SENTENCIA: CAMARA DE APELACIONES CIVIL COMERCIAL. GUALEGUAYCHU, ENTRE RÍOS, Sala 01, Magistrados: PORTELA-PAULETTI-BARBIERO de DEBEHERES

El art. 38 de la Ley 23661 dispone que la Administración Nacional del Seguro de Salud y los agentes de seguros -es decir las obras sociales- están sometidos exclusivamente a la jurisdicción federal pudiendo optar por la ordinaria solo cuando fuesen actores, pero dicha normativa resultaría sólo aplicable cuando el problema versa sobre la organización y funcionamiento de las obras sociales ya que, prima facie, existiría un interés público que exige tratarlo en la órbita de la justicia federal.

Cuando la demandada no es interpelada como agente de salud, esto es, para las consecuencias de su actividad específica en la prestación médica-asistencial de servicios de salud, a cuyos fines el art. 38 de la Ley 23.661 prevé la jurisdicción federal, y las pretensiones articuladas exceden las previsiones contempladas por las leyes 23.660 y 23.661, la cuestión no pertenece a la competencia federal, recayendo en consecuencia sobre la competencia ordinaria.




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