#CCT295/97 #Viajantesdecomercio #Normativa #RESOLUCIÓN 621/2020 (S.T.) Acuerdo celebrado entre la Federación Única de Viajantes de la Argentina - FUVA y la Asociación Viajantes Vendedores de la Argentina de Industria, Comercio y Servicios (A.V.V.A.), la Asociación de Industrias Productoras de Artículos de Limpieza Personal, del Hogar y Afines de la República Argentina (ALPHA), en el marco del CCT 295/97 – Homologación. B.O. 27/11/2020

#CCT295/97 #Viajantesdecomercio #Normativa #RESOLUCIÓN 621/2020 (S.T.) Acuerdo celebrado entre la Federación Única de Viajantes de la Argentina - FUVA y la Asociación Viajantes Vendedores de la Argentina de Industria, Comercio y Servicios (A.V.V.A.), la Asociación de Industrias Productoras de Artículos de Limpieza Personal, del Hogar y Afines de la República Argentina (ALPHA), en el marco del CCT 295/97 – Homologación. B.O. 27/11/2020 

Se homologa un acuerdo celebrado entre la Federación Única de Viajantes de la Argentina - FUVA y la Asociación Viajantes Vendedores de la Argentina de Industria, Comercio y Servicios (A.V.V.A.), la Asociación de Industrias Productoras de Artículos de Limpieza Personal, del Hogar y Afines de la República Argentina (ALPHA), en el que las partes convienen el pago de una asignación extraordinaria de carácter no remunerativa.


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 621/2020
RESOL-2020-621-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2020

VISTO el EX-2019-105434922- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 5/6 del IF-2019-105526730-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-105434922- -APN-DGDMT#MPYT, luce el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ÚNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA - FUVA y la ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (A.V.V.A.), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALPHA), por la parte empleadora, de conformidad con la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 295/97.

Que a través del presente, las partes establecen el pago de la asignación extraordinaria de carácter no remunerativa de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 665/19, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el ámbito de aplicación del instrumento referido se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empleador firmante y los ámbitos personal y territorial de actuación de las entidades sindicales de marras, emergente de sus personerías gremiales.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes que se registran en esta Cartera de Estado.

Que, asimismo, el texto de marras ha sido debidamente ratificado ante esta Autoridad de Aplicación.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ÚNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA - FUVA y la ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (A.V.V.A.), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALPHA), por la parte empleadora, que luce en las páginas 5/6 del IF-2019-105526730-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-105434922- -APN-DGDMT#MPYT, de conformidad con la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°. Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo que luce en las páginas 5/6 del IF-2019-105526730-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-105434922- -APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 295/97.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti











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