#CCT301/1975 Prensa #Normativa #RESOLUCIÓN 439/2020 (S.T.) Acuerdo salarial celebrado entre la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires y la Asociación de Radiodifusoras Privadas Argentinas, en el marco del CCT 301/1975 – Homologación.

#CCT301/1975 Prensa #Normativa #RESOLUCIÓN 439/2020 (S.T.) Acuerdo salarial celebrado entre la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires y la Asociación de Radiodifusoras Privadas Argentinas, en el marco del CCT 301/1975 – Homologación.


Se homologa un Acuerdo salarial celebrado entre la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires y la Asociación de Radiodifusoras Privadas Argentinas, en el marco del CCT 301/1975, en el que las partes acuerdas nuevas condiciones económicas.



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 439/2020
RESOL-2020-439-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2020

VISTO el EX-2019-52518060-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o.1.976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el orden Nº 3, IF-2019-52782685-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-52518060-APN-DGDMT#MPYT obra el acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (ARPA), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 301/75, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes pactan incrementos salariales aplicables a los trabajadores con vigencia desde el 01 de abril de 2.019, conforme los detalles allí impuestos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de la asociación empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO -2019-75-APN-PTE

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (ARPA), ARGENTINAS, por la parte empleadora, que luce en el orden Nº 3, IF-2019-52782685-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-52518060-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del acuerdo que luce en el orden Nº 3, IF-2019-52782685-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-52518060-APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 301/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti









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