#Procedimiento tributario. #CUIT #Jurisprudencia #Fallo Inversiones Virasol S.A. c/A.F.I.P.-D.G.I. s/amparo. Inhabilitación de la Clave Unica de Identificación Tributaria. La C.U.I.T. es un requisito sustancial para que los contribuyentes puedan ejercer sus actividades.

#Procedimiento tributario. #CUIT #Jurisprudencia #Fallo Inversiones Virasol S.A. c/A.F.I.P.-D.G.I. s/amparo. Inhabilitación de la Clave Unica de Identificación Tributaria. La C.U.I.T. es un requisito sustancial para que los contribuyentes puedan ejercer sus actividades.
Cámara Nac. de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal – Sala IV Magistrados: Marcelo Daniel Duffy – Jorge Eduardo Moran 10/3/2020

El contribuyente interpuso una medida cautelar a fin de que la AFIP proporcione inmediato cumplimiento a la reactivación de la CUIT en línea, que le permitiera finalizar con la compraventa de un inmueble cuya reserva había efectuado el 13/4/2019. 
La falta de la CUIT tampoco le permite desarrollar las actividades económicas que hacen a su objeto social.
Dicha medida fue rechazada por la jueza de primera instancia en lo Contencioso Administrativo, quien, para así resolver, consideró que la sumarísima vía elegida y la inminencia de su decisión descartaban la existencia de un perjuicio irreparable que tornara ilusoria la futura sentencia.
Válido resulta destacar que la AFIP sostuvo que se inactivó la CUIT atento a varios incumplimientos a requerimientos fiscales por parte de la sociedad (cfr. art. 1º de la RG 3832/16).
La RG mencionada brinda una evaluación que se plasma en los “estados administrativos de la CUIT”; estos grados representan los distintos niveles de acceso y operación de los servicios web disponibles con Clave Fiscal.
El Máximo Tribunal calificó, como medida innovativa aquella que implica una alteración del estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado y que, por configurar un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, involucra una decisión excepcional que justifica mayor prudencia aun en la apreciación de los recaudos de admisibilidad.
SE RESUELVE: hacer lugar al recurso de la actora y revocar la sentencia apelada. En consecuencia, se concede la medida solicitada, ordenándose a la AFIP que emita la CUIT en línea para su consulta y utilización como identificación del contribuyente a fin de que pueda desarrollar sus actividades económicas por el plazo de tres meses o hasta que se dicte sentencia definitiva, lo que ocurra primero

Jurisprudencia 2020 - Cuit Inversiones Virasol S.a. C-A.F.I.P.-d.G.I. S-Amparo by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd















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