#SeguridadSocial #Creación del Programa de Fortalecimiento del Trabajo Pampeano #Normativa #DECRETO 3.479/2020
Visto
Considerando
ART. 1°.- Créase el "PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DEL TRABAJO PAMPEANO" -en adelante PFTP- que se desarrollará de conformidad a lo establecido en el presente decreto y las disposiciones reglamentarias que se dicten al efecto.
ART. 2º.- El PFTP tendrá como objeto:
a) Activar la contratación de empleo formal y de calidad en la Provincia de La Pampa de personal no ocupado b) Mejorar la competitividad de las empresas que desarrollan sus actividades en la Provincia de La Pampa
ART. 3º.- Serán destinatarios del PFTP las personas desocupadas residentes en la Provincia de La Pampa que sean incorporadas a la nómina de empleadores que adhieran al presente PFTP.
La Autoridad de Aplicación establecerá las condiciones y requisitos para ser considerado residente y calificar como destinatario en los términos del presente decreto.
ART. 4º.- Podrán adherir al PFTP los empleadores que cumplan con las siguientes condiciones:
a) se encuentren formalmente inscriptos en los organismos correspondientes, b) desarrollen actividades económicas en el territorio de la Provincia de La Pampa, c) no hayan registrado bajas de trabajadores que prestaren servicio en la Provincia de La Pampa en un período no menor a TRES (3) meses al momento de solicitar adhesión al PFTP.
d) el Estado Nacional, Provincial o Municipal no posea una participación mayoritaria en su capital.
A los fines del PFTP se considerarán empleadores las personas humanas y las personas jurídicas constituidas regularmente que lleven a cabo actividades con o sin fines de lucro.
CAPÍTULO II: DE LOS INCENTIVOS PARA FORTALECER EL TRABAJO PAMPEANO
ART. 5º.- A los empleadores que adhieran al PFTP se les otorgará una asignación económica, mensual y consecutiva por un plazo de doce (12) meses en virtud de la incorporación a su nómina de cada destinatario, siempre que:
a) la contratación de los destinatarios se encuentre debidamente inscripta y registrada b) se trate de una incorporación efectiva que incremente la nómina de trabajadores que prestan servicios en el territorio de la Provincia de La Pampa.
c) las contrataciones se celebren por tiempo indeterminado y como mínimo a través de la modalidad de jornada parcial.
d) Los destinatarios a incorporar perciban sus haberes en el marco de convenios que a tal efecto se celebren con el BANCO DE LA PAMPA S.E.M.
ART. 6º.- La asignación económica del presente programa se fija en PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) por cada destinatario contratado. Este monto será actualizado trimestralmente teniendo en cuenta la variación del Índice de Salarios que publica el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
ART. 7º.- Los empleadores adherentes percibirán las asignaciones económicas previstas en el Artículo 5° por la contratación de destinatarios del presente programa hasta un máximo de:
a) Empleadores con hasta setenta (70) trabajadores: 70% del plantel de personal registrado en la Provincia de La Pampa.
b) Empleadores con más de setenta (70) trabajadores y hasta cien (100) trabajadores: 50% del plantel de personal registrado en la Provincia de La Pampa.
c) Empleadores con más de cien (100) trabajadores: 30% del plantel de personal registrado en la Provincia de La Pampa.
ART. 8º.- El importe a percibir por cada empleador adherido se determinará conforme a las siguientes pautas:
a) Empleadores con hasta setenta (70) trabajadores registrados, inclusive: un monto equivalente al 100% de la asignación económica por cada destinatario incorporado.
b) Empleadores con más de setenta (70) trabajadores registrados y hasta cien (100) trabajadores registrados, inclusive: un monto equivalente al 75% de la asignación económica por cada destinatario incorporado.
c) Empleadores con más de cien (100) trabajadores registrados: un monto equivalente al 50% de la asignación económica por cada destinatario incorporado.
ART. 9º.- Los empleadores adheridos no percibirán asignación económica alguna cuando efectúen la contratación de destinatarios del PFTP:
a) en el marco de la Ley 22.250 de la Industria de la Construcción.
b) bajo la modalidad prevista en el artículo 17 de la Ley 26.727.
c) en su carácter de personas humanas en los supuestos que prevé el estatuto para el personal de casas particulares establecido en la Ley 26.844.
d) fuera del marco de la normativa laboral vigente para los trabajadores del sector de la economía en el que el empleador desarrolla sus actividades. La Autoridad de Aplicación definirá los criterios a contemplar en el caso de empresas que desarrollen actividades múltiples.
CAPÍTULO III: DE LA IMPLEMENTACIÓN Y OPERATORIA DEL PFTP
ART. 10.- Los empleadores estarán en condiciones de acceder a los incentivos previstos en el Capítulo II del presente decreto cuando manifiesten su voluntad de adherir al PFTP ante la Autoridad de Aplicación, en las formas en que ésta disponga.
Una vez adheridas, para percibir las asignaciones económicas previstas en el Artículo 5°, los empleadores deberán informar a la Autoridad de Aplicación:
a) la regimentación de las relaciones laborales posteriores a la inscripción al PFTP ante los organismos competentes b) en forma mensual, la Declaración Jurada de Aportes y Contribuciones al Sistema Único de Previsión Social (F. 931) presentada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos con su correspondiente acuse de recibo y el detalle de la nómina incluida en la referida declaración jurada, en las condiciones que determine la Autoridad de Aplicación.
ART. 11.- Durante el período de doce (12) meses en los cuales perciba la asignación económica prevista en el artículo 5º el empleador adherido deberá mantener el plantel total de personal que presta servicios en el territorio de la Provincia de La Pampa, incluido él o los trabajadores por los que reciben el aporte del PFTP.
En caso de incorporación de destinatarios del PFTP en distintos momentos, la obligación establecida en el presente artículo resultará exigible mientras la empresa adherida perciba alguna asignación.
Los empleadores adheridos no podrán sustituir trabajadores permanentes por destinatarios del PFTP hasta que cese la adhesión al mismo.
ART. 12.- Con miras a cumplir con los objetivos del PFTP, a la sostenibilidad del mismo y a una distribución equitativa de los fondos destinados a éste, si el empleador no cumpliere con lo establecido en el artículo precedente, su accionar acarreará los siguientes efectos:
a) En caso de disminución mayor al 25% del plantel total de personal indicado a partir de la fecha de adhesión, ya fuere que las desvinculaciones involucren o no a los destinatarios del PFTP, se interrumpirá automáticamente toda asignación. En caso que la medida se tome de manera forzada o menor al porcentaje anteriormente mencionado, quedará a criterio de la Autoridad de Aplicación su continuidad.
b) Para el caso que despida o rescinda o interrumpa sin justa causa la relación laboral con uno o más destinatarios del PFTP, deberá reintegrar el total de asignaciones percibidas de la misma manera que fueron transferidas, con más los intereses previstos en el Código Fiscal para las deudas tributarias, calculados desde la fecha de la percepción de cada asignación.
En el caso de desvinculación, donde se manifieste una justa causa o en caso de renuncia, fallecimiento o jubilación del destinatario, el empleador podrá contratar nuevos destinatarios en el mismo mes y en las mismas condiciones en que se ha desvinculado a otros. Asimismo, quedará dispensado de la obligación prevista en el inciso b y podrá percibir las asignaciones económicas durante el período remanente que le hubiere correspondido a cada destinatario que resultó reemplazado
ART. 13.- A los efectos de determinar el plantel al que hacen referencia los artículos 7º y 8º se considerará la cantidad total de trabajadores incluidos en la Declaración Jurada de Aportes y Contribuciones al Sistema Único de Previsión Social (F. 931) presentada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos correspondiente al mes inmediato anterior al de la solicitud.
Respecto de los artículos 11 y 12 deberá considerarse exclusivamente el plantel que desarrolla tareas en el territorio de la Provincia de La Pampa, según el detalle de la declaración jurada aludida en el primer párrafo de este artículo.
CAPÍTULO IV: DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y GESTIÓN
ART. 14.- Será Autoridad de Aplicación del PFTP la Secretaría de Trabajo y Promoción del Empleo a través de la Dirección de Promoción del Empleo y a tales fines tendrá bajo su responsabilidad la reglamentación, organización, ejecución y gestión de todas las acciones que integran la operatoria del mismo, quedando facultada, a celebrar convenios con las empresas para obtener el reintegro de los fondos.
CAPITULO V: DISPOSICIONES GENERALES
ART. 15.- El PFTP tendrá vigencia desde 1º de diciembre de 2020.
ART. 16.- El gasto que demande lo dispuesto por el presente Decreto se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes
Firmantes
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