#SeguridadSocial #Utilización de la Garantía “Declaración Jurada del Exportador” #Normativa #RESOLUCIÓN GENERAL 4862/2020 (A.F.I.P.) #Utilización de la Garantía “Declaración Jurada del Exportador” por parte de micro, pequeñas y medianas empresas con incumplimientos de sus obligaciones impositivas y/o de la seguridad social – Prórroga del plazo otorgado por el art. 1 de la res. gral. 4728/2020 (A.F.I.P.).- B.O. 30/11/2020

#SeguridadSocial #Utilización de la Garantía “Declaración Jurada del Exportador” #Normativa #RESOLUCIÓN GENERAL 4862/2020 (A.F.I.P.)   #Utilización de la Garantía “Declaración Jurada del Exportador” por parte de micro, pequeñas y medianas empresas con incumplimientos de sus obligaciones impositivas y/o de la seguridad social – Prórroga del plazo otorgado por el art. 1 de la res. gral. 4728/2020 (A.F.I.P.).- B.O. 30/11/2020 

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020, el plazo otorgado por el art. 1 de la Resolución General 4728/2020 (A.F.I.P.), el cual estableció que por el período de sesenta días corridos, aquellos/as exportadores/as inscriptos/as en el Registro de Empresas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) - Ley 24.467 y presenten incumplimientos de sus obligaciones impositivas y/o de la seguridad social ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, podrán utilizar la garantía “Declaración jurada del exportador”, en los términos del apartado II del Anexo II de la Resolución General 3885/2016 (A.F.I.P.).


Rg 4862 - Procedimiento Garantia DDJJ Del Exportador by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd










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