#SeguridadSocial #Contribuciones patronales #Normativa #RESOLUCIÓN GENERAL 4871/2020 (A.F.I.P.) Contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino – Beneficios de reducción y postergación de pago, en el marco de la pandemia declarada por coronavirus (COVID-19) – Norma complementaria del dec. 332/2020, de la decis. adm. 2086/2020 (J.G.M.) y de la res. gral. 3537/2013 (A.F.I.P.).- B.O. 03/12/2020
Se establece que los empleadores que resulten alcanzados por el beneficio de reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) correspondientes al período devengado noviembre de 2020, conforme lo establecido en la Decisión Administrativa 2086/2020 (J.G.M.), que cumplan con los parámetros de facturación allí indicados y que tengan como actividad principal declarada según el “Clasificador de Actividades Económicas” (Formulario Nº 883) aprobado por la Resolución General 3537/2013 (A.F.I.P.), alguna de las actividades afectadas en forma crítica comprendidas en el listado publicado en el sitio web institucional, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “461 - Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”.
Rg 4871-2020 Contribuciones Patronales by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd

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