#SeguridadSocial #SALUD #OBRASSOCIALES. #Jurisprudencia #Fallo "Romero, Silvana Andrea c/ Obra Social de Conductores Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Cargas s/ amparo ley 16.986" - CSJN - 17/12/2020

#SeguridadSocial #SALUD #OBRASSOCIALES. #Jurisprudencia #Fallo  "Romero, Silvana Andrea c/ Obra Social de Conductores Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Cargas s/ amparo ley 16.986" - CSJN - 17/12/2020 

La CSJN, por mayoría, dejó sin efecto la sentencia que condenaba a una obra social a cubrir una cirugía bariátrica. El máximo tribunal tuvo en cuenta un informe de la Superintendencia de Seguros de Salud que indicaba que la clínica, donde se realizaría la cirugía, no registraba inscripción vigente en el Registro Nacional de Prestadores. 
 
DERECHO A LA SALUD. OBRAS SOCIALES. Se deja sin efecto la sentencia que condena a una obra social a cubrir una cirugía bariátrica y prestaciones complementarias. Informe de la Superintendencia de Seguros de Salud que indicó que la clínica no registraba inscripción vigente en el Registro Nacional de Prestadores, como lo exige el art. 29 de la ley 23.661. Afectación de la garantía constitucional de defensa en juicio. Obra social demandada que ajustó su conducta a lo normado en las disposiciones vigentes. RECURSO EXTRAORDINARIO. Procedencia. DISIDENCIA. RECURSO EXTRAORDINARIO. Inadmisibilidad. 

El recurso extraordinario resulta admisible toda vez que se ha cuestionado la interpretación de normas de carácter federal y la decisión final del asunto es contraria a las pretensiones que el apelante fundó en sus disposiciones.

Es arbitraria la sentencia que condenó a la obra social a proveer al actor la cobertura de la cirugía bariátrica indicada por su médico tratante a realizarse en una clínica no registrada en el Registro Nacional de Prestadores, pues la demandada ajustó su conducta a lo normado en las disposiciones vigentes (art. 29 de la ley 23.661), por lo que no es posible endilgarle un incumplimiento de sus obligaciones; a la par que los argumentos empleados en la sentencia apelada resultan ostensiblemente insuficientes para justificar el apartamiento del régimen jurídico aplicable al caso, máxime cuando este no ha sido tachado de ilegítimo. -El juez Rosatti, en disidencia, consideró inadmisible el recurso (art. 280 CPCCN)-

La inscripción en el Registro Nacional de Prestadores exigida por el art. 29 de la ley 23.661, constituye una garantía para los pacientes, pues procura asegurar que las instituciones en las que se reciban las prestaciones del sistema de salud cumplan con los requisitos que las habilitan para funcionar regularmente y las sujeta a los controles tendientes a resguardar la debida prestación de sus servicios. -El juez Rosatti, en disidencia, consideró inadmisible el recurso (art. 280 CPCCN)-




Jurisprudencia 2020 - Romero, Silvana Andrea c OS Camioneros - Cirugía Bariátrica by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd



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