#SeguridadSocial #CajaProvincial #BancoProvincia Derecho al beneficio, solidaridad previsional #Jurisprudencia #Fallo Coppa, Lidia Mabel c/ Caja de Jubilaciones Subsidios y Pensiones de Bco. Prov. de Bs. As. s/ pretensión anulatoria - previsión 4/8/2015

#SeguridadSocial #CajaProvincial #BancoProvincia Derecho al beneficio, solidaridad previsional #Jurisprudencia #Fallo  Coppa, Lidia Mabel c/ Caja de Jubilaciones Subsidios y Pensiones de Bco. Prov. de Bs. As. s/ pretensión anulatoria - previsión 4/8/2015

SENTENCIA
CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SAN MARTIN, BUENOS AIRES - Magistrados: Hugo Jorge Echarri - Ana María Bezzi - Jorge Augusto Saulquin

Para obtener el derecho a pensión, la ley 13364 de la provincia de Buenos Aires, no prevé plazo de prestación de servicios previos al deceso, como requisito excluyente para obtener el beneficio, por ello, si el causante no se hallaba desempeñando ninguna actividad laboral desde 1990 y el fallecimiento ocurre en 1998, los servicios computados no están comprendidos dentro de los 60 meses previos al deceso tal como lo exige el art. 1, inc. 3, del decreto 460/99 de la provincia de Buenos Aires.

El sistema previsional no se ve afectado frente a la pensión solicitada por la demandante, si el causante contaba con más de 23 años de aportes a la Caja de Jubilaciones y pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires no afectándose la solidaridad social de dicha Caja, dado que los años aportados superan ampliamente el 50 por ciento mínimo de servicios que se le podría haber exigido.

La falta de aportes anteriores al fallecimiento del trabajador no invalida el derecho de pensión de la demandante, toda vez que al momento del deceso el aportante tenía 49 años, lo que implica la posibilidad de seguir generando aportes que permitan cumplir con los plazos de la ley 13364 de la provincia de Buenos Aires, sin perjuicio, de que en los últimos años sus aportes fueran escasos dada la situación socio económica del país.

La falta de aportes anteriores al fallecimiento del trabajador no invalida el derecho de pensión de la demandante, toda vez que al momento del deceso el aportante tenía 49 años, lo que implica la posibilidad de seguir generando aportes que permitan cumplir con los plazos de la ley 13364 de la provincia de Buenos Aires, sin perjuicio, de que en los últimos años sus aportes fueran escasos dada la situación socio económica del país.





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