#SeguridadSocial #Derecho a la salud, personas con discapacidad, cobertura médica, hospitales públicos, prestaciones de la obra social, obligaciones de la obra social #Jurisprudencia #Fallo Recurso de hecho deducido por la Provincia de Río Negro (Hospital Francisco López Lima de General Roca y Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro) en la causa Padilla, Laura Rosario c/ Hospital de General Roca y otros s/ amparo - apelación 12/11/2020
SENTENCIA: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Magistrados: Rosenkrantz - Highton de Nolasco - Maqueda - Lorenzetti - Rosatti (en disidencia)
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que ordenó al hospital, Ministerio de Salud local y a la provincia demandada que cubran el 100 % de las prestaciones médicas, pues la misma, pese a citar oportunamente el art. 2° de la ley 24.901 en el que se funda la mencionada obligación de la obra social postulada por la recurrente, prescinde de lo normado en dicha disposición y a su vez, soslaya el hecho de que la propia actora, al interponer la acción, no cuestionó la falta de atención de sus patologías por parte del hospital local, sino que lo que concretamente reclamó es la atención con carácter preferente por parte de especialistas y la entrega de prestaciones, a la que habría creído tener derecho con base en el acuerdo celebrado con la provincia mediante el que se había estipulado una indemnización por daños y perjuicios a su favor. -El juez Rosatti, en disidencia, considero que el recurso era inadmisible (art. 280 CPCCN)-
El recurso extraordinario es admisible, pues se advierte que los agravios planteados suscitan cuestión federal suficiente, toda vez que se denuncia que el fallo dictado por el superior tribunal de la causa, afecta la garantía de defensa en juicio en tanto otorgó un tratamiento inadecuado a la controversia suscitada, al apartarse de las circunstancias del caso y de las normas aplicables a este, dando a la decisión un fundamento solo aparente. -El juez Rosatti, en disidencia, considero que el recurso era inadmisible (art. 280 CPCCN)-
Jurisprudencia 2020- Salud Padilla, Laura Rosario c Hospital de General Roca by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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