#SeguridadSocial #Dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo en el ámbito de la Administración Pública Nacional #Normativa #DECISIÓN ADMINISTRATIVA 1/2021 (J.G.M.) Modificación de la decis. adm. 390/2020 (J.G.M.).- B.O. 06/01/2021
Se modifica la Decisión Administrativa 390/2020 (J.G.M.), la cual dispuso que las Jurisdicciones y Entidades de conformidad con lo establecido en el art. 8 de la Ley 24.156, dispensarán del deber de asistencia a su lugar de trabajo, por el plazo de catorce días corridos computados a partir de la fecha de publicación de dicha norma, a las personas que revistan en las plantas permanentes y transitorias, como así también al personal de gabinete y contratado temporalmente, y a las personas que se vinculen con el Sector Público Nacional a través de prestaciones de servicios de carácter laboral y personal, siempre que no revistan en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables, con el fin de que realicen sus tareas habituales u otras análogas en forma remota debiendo, dentro del marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada, ello a efectos de establecer las modalidades de trabajo a las que se ajustarán los y las agentes que prestan servicios en la Administración Pública Nacional y tengan a su cargo menores de trece años de edad o cuenten con Certificado Único de Discapacidad.
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