#SeguridadSocial #LÍMITE DE LA JURISDICCIÓN APELADA #Jurisprudencia #Fallo Melvin, Pablo Andrés c. INSSJP s/ reclamos varios Corte Suprema de Justicia de la Nación - 26/11/2020

#SeguridadSocial #SALUD #PAMI #INSSJP  #Jurisprudencia #Fallo  Melvin, Pablo Andrés c. INSSJP s/ reclamos varios Corte Suprema de Justicia de la Nación - 26/11/2020 LÍMITE DE LA JURISDICCIÓN APELADA 

SENTENCIA: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - Magistrados: Rosenkrantz - Highton de Nolasco - Maqueda - Lorenzetti 

Los agravios referidos a la distribución de las costas suscitan cuestión federal para su examen en la vía intentada pues, aunque remiten al estudio de materias de índole procesal que son, como regla y por su naturaleza, ajenas a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para invalidar lo resuelto cuando la alzada ha excedido el límite de su competencia apelada, con menoscabo de las garantías constitucionales de la defensa en juicio y de propiedad.

Se deja sin efecto la sentencia recurrida. Consideración que al variar el resultado de las costas de primera instancia en perjuicio de la recurrente, el tribunal se apartó del texto legal que autoriza su adecuación oficiosa exclusivamente en la hipótesis de revocación o modificación del fallo. Arts. 271, 277 y 279 del CPCCN. RECURSO EXTRAORDINARIO. Procedencia parcial. Materias de índole procesal. Consideración que la alzada ha excedido el límite de su competencia apelada, con menoscabo de las garantías constitucionales de la defensa en juicio y de propiedad.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación en un reclamo previsional, resolvió revocar la sentencia dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario (Sala B) en tanto confirmó el rechazo de la acción y modificó la imposición de las costas, que habían sido impuestas, en primera instancia, por su orden.
El Máximo Tribunal sostiene que se presenta un exceso de competencia al modificar la imposición de las costas y recuerda que la jurisdicción de la alzada fue suscitada por el actor, al cuestionar el rechazo de la pretensión.
Por otra parte, afirma que «La sentencia impone las costas de ambas instancias a la parte vencida y única recurrente, pese a la ausencia de planteo de la contraria, que No había recurrido el fallo Ni formulado manifestación alguna al respecto, al contestar la expresión de agravios».
Concluye que «la decisión frustró el derecho de defensa del apelante al colocarlo en una situación más gravosa» a lo que agrega «La sentencia se APARTÓ del TEXTO LEGAL a la vez que EXCEDIÓ LOS LÍMITES DE SU COMPETENCIA».
Se apartó del texto legal que autoriza la adecuación oficiosa en casos de revocación y modificación del fallo (art. 279 del CPCCN) y excedió los límites de su competencia, toda vez que el régimen de los arts. 27 in fine y 277 del CPCCN sólo atribuye al tribunal de segunda instancia la jurisdicción que resulta de los recursos deducidos por ante ella.
Por ello revoca la sentencia de la Cámara Federal de Rosario y en consecuencia, el tribunal de origen deberá dictar una nueva sentencia con arreglo a lo expresado en la presente.


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