#SeguridadSocial #SEGUROS DE RETIRO. CONTRATO DE RENTA VITALICIA PREVISIONAL: #Jurisprudencia #Fallo "Carabelli, Edilia Adelfa c/ Orígenes Seguros de Retiro S.A. s/ proceso de conocimiento" - CSJN - 21/08/2020

#SeguridadSocial #SEGUROS DE RETIRO. CONTRATO DE RENTA VITALICIA PREVISIONAL: #Jurisprudencia #Fallo  "Carabelli, Edilia Adelfa c/ Orígenes Seguros de Retiro S.A. s/ proceso de conocimiento" - CSJN  - 21/08/2020 

SENTENCIA: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Magistrados: Rosenkrantz (en disidencia) - Highton de Nolasco (en disidencia) - Maqueda - Lorenzetti - Rosatti

Toda vez que se demanda a una compañía de seguros para que cancele su obligación en la moneda originalmente pactada (dólares), o bien en pesos a valores del mercado cambiario, es competente para entender en la causa la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal y no la Justicia Comercial.
 
Contratación en moneda extranjera (dólares). Incumplimiento contractual. Pretensión de que la compañía aseguradora cancele su obligación en la moneda pactada, o bien en pesos a valores del mercado cambiario. Ley 25.561. Aplicación del precedente de CSJN "Viejo Roble". CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA. Demanda dirigida contra una entidad financiera. Competencia del fuero nacional en lo Civil y Comercial Federal 

En función de la doctrina establecida en el precedente "José Mármol 824 (ocupantes de la finca)" (Fallos 341:611), el conflicto de competencia suscitado entre magistrados nacionales ordinarios y federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe ser dirimido por la Corte Suprema.

Si la materia en debate se vincula, sustancialmente, con la validez constitucional y aplicabilidad de la ley 25.561 - y normas concordantes- a un contrato de renta vitalicia previsional suscripto entre un particular y una compañía de seguros, la contienda de competencia debe ser resuelta a la luz del precedente "Viejo Roble S.A." (Fallos: 326:4019), en el cual se establece que si se demanda a una de las entidades previstas en el art. 1 de la Ley 25.587 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, en una relación jurídica entre particulares que se rige por el derecho privado, la causa corresponde a la competencia del fuero nacional en lo civil y comercial federal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1 y 6 de ese mismo cuerpo normativo. - Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite -








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