#Trabajoagrario #Normativa #RESOLUCIÓN 201/2020 (C.N.T.A.) Remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad forestal, en el ámbito de la provincia del Chaco – Modificación de la res. 198/2020 (C.N.T.A.). - B.O. 05/01/2021

#Trabajoagrario #Normativa #RESOLUCIÓN 201/2020 (C.N.T.A.) Remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad forestal, en el ámbito de la provincia del Chaco – Modificación de la res. 198/2020 (C.N.T.A.). - B.O. 05/01/2021 

Se modifica la Resolución 198/2020 (C.N.T.A.), la cual fijó las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad forestal, en el ámbito de la provincia del Chaco, a los efectos de subsanar un error material involuntario en el Anexo V, relativo a la vigencia de la misma.




COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 201/2020
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2020

VISTO la Ley 26.727, el Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t o 2017) y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 198 de fecha 22 de diciembre del 2020, y

CONSIDERANDO

Que por la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 198/20 se determinaron las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de FORESTAL, en el ámbito de la Provincia del CHACO.

Que habiéndose advertido en la misma un error material involuntario en el Anexo V del mencionado acto administrativo, en cuanto a la vigencia del mismo, corresponde proceder a su rectificación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso i) del artículo 89 de la Ley N° 26.727 y por el artículo 101 del Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017).

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Sustitúyase el Anexo V de la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 198 de fecha 22 de diciembre de 2020, de conformidad con el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti







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