#Remuneración #Trabajoagrario #Normativa #RESOLUCIÓN 10/2021 (C.N.T.A.) Remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de riego presurizado – Provincias de Catamarca y La Rioja. - B.O. 17/02/2021

#Remuneración  #Trabajoagrario #Normativa #RESOLUCIÓN 10/2021 (C.N.T.A.) Remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de riego presurizado – Provincias de Catamarca y La Rioja. - B.O. 17/02/2021 

Se fijan las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de riego presurizado, en el ámbito de las provincias de Catamarca y La Rioja, las que tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 2021, hasta el 31 de julio de 2021.

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 10/2021
Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2021

VISTO, el Expediente Electrónico N° EX-2021-07971392-APN-DGD#MT y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 149 de fecha 19 de noviembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto obra el tratamiento dado a la revisión de las remuneraciones mínimas de los trabajadores que desempeña tareas en la actividad de RIEGO PRESURIZADO, en el ámbito de las Provincias de CATAMARCA y LA RIOJA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la mencionada actividad, debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 149 de fecha 19 de noviembre de 2020.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en tareas de RIEGO PRESURIZADO, en el ámbito de las Provincias de CATAMARCA y LA RIOJA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de enero de 2021, hasta el 31 de julio de 2021 conforme se detalla en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti


e. 17/02/2021 N° 7831/21 v. 17/02/2021

Fecha de publicación 17/02/2021






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