En atención a lo estipulado por el Decreto Nº 104/2021, en relación a lo establecido en los artículos 3º y 4º, se brindan las pautas generales, a fin de equiparar al nuevo valor de la PBU y establecer la forma de distribución del monto fijo (concepto 001-022), establecido por Decreto Nº 163/2020.
El Decreto N° 104/2021, establece en su artículo 3° que a partir del 1° de marzo de 2021 el monto del haber mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) será el que resulte de aplicar a la suma de PESOS OCHO MIL SETECIENTOS SIETE COMA SETENTA Y OCHO ($8707,78) el incremento por movilidad correspondiente a dicho mes.
Por su parte en su artículo 4° instruye que la suma fija que se liquidara en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 163/2020, previo a la aplicación de la movilidad de marzo de 2021, pasará a integrar la Prestación Básica Universal (PBU) en la medida necesaria para alcanzar el valor de PESOS OCHO MIL SETECIENTOS SIETE COMA SETENTA Y OCHO ($8707,78). El remanente se integrará a la Prestación Compensatoria (PC) y/o a la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), de forma proporcional al importe que registren al 28 de febrero de 2021, según corresponda.
Si el haber mensual no estuviera compuesto por ninguna de estas prestaciones la suma fija pasará a integrar dicho haber .
Circular Dp Nº 05-21 Distribución Del Monto Fijo Decreto Nº 1632-020. Mensual Marzo-2021 by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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