#SeguridadSocial #obrasocial Daños y perjuicios, médicos, mala praxis, obras sociales #Jurisprudencia #Fallo Melgarejo, Zunilda y otros c/ Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires s/ responsabilidad médica
SENTENCIA: CAMARA DE APEL. CONT. ADM. Y TRIB. DE LA CIUDAD AUT. DE BS. AS.. CIUDAD DE BUENOS AIRES, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Sala 03 Magistrados: Seijas - Zuleta - Centanaro
Descartada la existencia de mala praxis de los profesionales intervinientes en la realización del estudio al cual la actora atribuye la producción de daños, tampoco resulta factible responsabilizar a la obra social en esa cuestión, pues sólo se encuentra justificada la extensión del deber de responder, más allá de los límites de la omisión o insuficiencia en la prestación del servicio de salud a su cargo, hasta el afianzamiento de los actos culposos de los médicos, es decir, por la asunción por parte de las obras sociales de una obligación tácita de seguridad por la eficiencia del servicio de salud a su cargo, en los términos del principio de la buena fe en cumplimiento del contrato consagrado en el artículo 1198 del Código Civil
Debe considerarse incumplida la obligación de recabar el consentimiento informado del paciente, pues un formulario genérico en el que se asienta que se le advirtieron al mismo "los riesgos eventuales del procedimiento" y "las reacciones inesperadas del organismo", no da fe alguna de la información otorgada dado que es de presumir que el paciente, en general, no tiene conocimiento médico alguno y, por ende, desconoce la extensión de los conjuntos "riesgos" y "reacciones inesperadas"; sin que pueda sostenerse que antes de la entrada en vigencia de la Ley de Derechos del Paciente y en momentos en que ya se encontraba vigente la Ley Básica de Salud de la Ciudad de Buenos Aires existía una suerte de libertad de formas en materia de consentimiento informado , pues lo cierto es que el Decreto Reglamentario 208/2001 establecía que una síntesis de la información brindada por el profesional actuante debía quedar registrada en la Historia Clínica o registros profesionales con fecha, firma del profesional, aclaración y número de Matrícula y que debía registrarse la declaración de voluntad del paciente aceptando o rechazando el estudio o tratamiento propuesto.
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