#SeguridadSocial #RETENCIÓN DE APORTES #Jurisprudencia #Fallo Anacondio, Rodrigo Javier c. Rigecin Labs S.A. y otro s/ Despido Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VIII - 14/12/2020

#SeguridadSocial #RETENCIÓN DE APORTES #Jurisprudencia #Fallo  Anacondio, Rodrigo Javier c. Rigecin Labs S.A. y otro s/ Despido Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VIII - 14/12/2020

Aplicación de sanciones conminatorias. Art. 132 bis LCT. Requisitos.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala VIII) resolvió en el marco de una demanda originada en un Despido, DESESTIMAR el recurso de queja por denegación del de apelación interpuesto por el actor y, en consecuencia, quedó FIRME la sentencia de grado que RECHAZÓ la sanción conminatoria prevista en el art. 132 bis de la ley 20.744 y modificatorias (Ley de Contrato de Trabajo).

La sanción conminatoria está fijada para cuando el Empleador haya retenido los Aportes del trabajador y No los depositara total o parcialmente, en los organismos a los cuáles estaban destinados: los de la Seguridad Social y siempre que se hubiere INTIMADO en forma PREVIA al Empleador conforme art. 1º del decreto 146/01, para que dentro del PLAZO de (30) días DEPOSITE los importes adeudados.

El artículo 1º del Decreto 146/2001 dispone que es necesario que el trabajador INTIME al empleador para que INGRESE: «los importes adeudados más los intereses y multas que pudieran corresponder, a los respectivos Organismos Recaudadores», Recaudo Formal que el Trabajador NO HA CUMPLIDO.

La Sala advierte «la naturaleza PUNITIVA de esta multa y que es de interpretación ESTRICTA, concluyendo que NO ES PROCEDENTE dictar condena SIN la Perfecta Configuración Del Tipo.

Por último, señala que «la REBELDÍA de los accionados NO SE PROYECTA sobre la Obligación de Depositar Aportes ya que SE TRATA de OBLIGACIONES Cuyo CUMPLIMIENTO DEBE SER CERTIFICADO POR LA AFIP.


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