#SeguridadSocial #SIPA #Movilidad Reglamenta nueva formula de movilidad jubilatoria #Normativa #Decreto 104/2021

#SeguridadSocial #Normativa #Decreto 104/2021 #SIPA  #Movilidad Reglamenta nueva formula de movilidad jubilatoria 

Se reglamenta el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y su Anexo, sustituidos por el artículo 1° de la Ley Nº 27.609. 

La primera suba de las jubilaciones con esta nueva fórmula rondaría el 8,1%, por lo que el haber mínimo, que percibe la mitad de los jubilados del régimen general, pasaría de $19.035 a 20.577 pesos, las cifras son aproximadas, porque dependen de la cantidad de beneficios al pago, información no disponible actualmente y cuya evolución depende de la cantidad de altas (esto es, nuevos beneficiarios) y bajas (básicamente, por fallecimientos) al sistema. Como en 2020 la Anses dio de alta unas 100.000 personas menos que el ritmo normal y probablemente haya habido, por Covid, algún aumento en el número de bajas, en los próximos trimestres la relación entre recursos a distribuir y cantidad de beneficios al pago juegue a favor de los beneficiarios, pero en todo caso no será por la aplicación de la nueva fórmula previsional.
El cálculo de la Prestación Básica Universal (PBU): a partir del primero de marzo el monto del haber mensual será el que resulte de aplicar a $8.707,78 el incremento por movilidad correspondiente a ese mes.
La ANSES elaborará y aprobará el índice trimestral de movilidad y luego realizará su posterior publicación.

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