#SeguridadSocial #Trabajador autónomo. Afiliación. #Jurisprudencia #Fallo Rongo , Daniel c/ANSeS s/Amparo Ley 16.986”, Expte. 53646/19 Juzgado Federal de Mendoza Nº 2, 9/9/20 Decreto 300/97. Declaración jurada de salud. Deber de la DGI de notificar la obligatoriedad de su presentación. Ausencia de notificación. Inexigibilidad. Acción de amparo. Procedencia
Procede la vía del amparo en aquellos casos en que dicha acción no ha reducido las posibilidades de defensa del interesado, en cuanto a la amplitud de debate y prueba referentes a las cuestiones planteadas y decididas, máxime cuando las partes contaron con la efectiva oportunidad de formular las alegaciones pertinentes y obtener las medidas de prueba conducentes.
El requisito impuesto por el art. 2° del Decreto 300/97, según el cual será obligatorio para el trabajador autónomo que se incorpore al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), presentar una Declaración Jurada de Salud a los fines de determinar si padece alguna incapacidad al momento de su afiliación, tiene como finalidad evitar la concesión del beneficio a quien se incapacitara como consecuencia de una enfermedad preexistente.
3. El art. 6 del decreto 300/1997 establece que Los trabajadores autónomos que se incorporen al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) serán notificados fehacientemente por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA (DGI), en oportunidad de su inscripción o reinscripcion, de las disposiciones reglamentarias de la Ley N° 24.241 contenidas en el apartado 2 de la reglamentación del artículo 27 (Decreto N° 55/94), en el apartado 4 de la reglamentación del artículo 30 (Decreto N° 56/94) y en el presente decreto.” Por lo tanto si el organismo previsional no ha acercado constancia alguna de que se haya realizado la notificación fehaciente, no puede exigírsele al contribuyente que dé cumplimiento a las obligaciones que surgen del decreto 300/1997 si nunca se le ha hecho saber que era su deber presentar la declaración jurada requerida.
Corresponde declarar la inaplicabilidad de lo dispuesto en el Dec. 300/1997 para el caso en tanto no surge que haya existido por parte del organismo previsional conducta alguna tendiente a verificar el cumplimiento de la obligación de presentar declaración jurada a cargo de la actora ni trató de encuadrar su situación en las normas vigentes al momento de iniciar actividades y comenzar a aportar.
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