#SeguridadSocial #APORTES Y CONTRIBUCIONES - PERSONAL DE SEGUROS #Jurisprudencia #Fallo "Caja de Seguros S.A. c/ Obra Social de la Actividad de Seguros Reaseguros Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda s/ art. 553 CPCC" - CSJN - 25/02/2021

#SeguridadSocial #APORTES Y CONTRIBUCIONES - PERSONAL DE SEGUROS #Jurisprudencia #Fallo  "Caja de Seguros S.A. c/ Obra Social de la Actividad de Seguros Reaseguros Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda s/ art. 553 CPCC" - CSJN - 25/02/2021 

La CSJN analizó los alcances de la carga legal a supuestos atípicos no descriptos en art. art. 17 de la ley 19.518, que regula el Instituto de Servicios Sociales para el Personal de Seguros. 
Automóvil Club Argentino (A.C.A.). Acuerdo por el cual el A.C.A. se comprometió a tomar de la aseguradora un seguro colectivo y aportar los recursos humanos y materiales necesarios para organizar la incorporación de sus asociados a la cobertura, en tanto que la aseguradora se obligó a abonar una compensación de un porcentaje sobre el importe de primas efectivamente percibidas y sobre el costo del servicio de préstamo de vehículos que el A.C.A. otorga a los asociados asegurados que hubieran sufrido un siniestro. 
Falta de configuración de los presupuestos de hecho que habilitarían a exigir el aporte y la contribución a que se refieren los incs. f y h del art. 17 de la ley 19.518. 
Alcances de la carga legal a supuestos atípicos no descriptos en la norma. 
Rechazo de la demanda de una aseguradora contra la Obra Social de la Actividad de Seguros dirigida a obtener el reintegro de toda suma de dinero que la accionada pudiera haber percibido en virtud de la sentencia favorable que obtuvo en el juicio ejecutivo - 
Sentencia que consideró que el régimen de contribuciones establecido en la ley 19.518 era aplicable a la gestión desarrollada por el Automóvil Club Argentino (A.C.A.), pues aunque dicha entidad no era un productor de seguros, desarrollaba una actividad similar y recibía, en concepto de retribución o ganancia, una compensación por parte de la Caja que le generaba a la actora la obligación de ingresar los aportes y contribuciones - 
No se han configurado en el caso los presupuestos de hecho que habilitarían a exigir el aporte y la contribución a que se refieren los incs. f y h del art. 17 de la ley mencionada - 
En su condición de asociación civil sin fines de lucro, el A.C.A. se halla impedido de actuar en la producción de seguros y no se refutó que actuó como tomador de un seguro colectivo - 
La finalidad esencial de las prescripciones en juego es la de proteger a los trabajadores del seguro frente a las contingencias de índole médico-asistencial que pudieran acontecerles - 
La obra social demandada no podría ser elegida por los trabajadores del ACA como prestadora - 
Si se rechazara la demanda se configuraría un enriquecimiento sin causa, pues el pago de los aportes y contribuciones carecería de prestaciones que lo justifiquen - 
Se revoca la sentencia apelada. RECURSO EXTRAORDINARIO. Admisibilidad. 


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